Abogado Penalista de Droga En Florida
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- Conspiración
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- Pérdida de una licencia de negocios en la Florida
Conspiración
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- Una persona que trata de de cometer un delito prohibido por la ley, pero falla en la perpetración o es interceptada o impedida en el cumplimiento de tal delito, comete un delito de un intento criminal, clasificado para el propósito de condenar como dice la subsección (4). Intento criminal incluye un acto de un adulto quien, con la intención de cometer un delito prohibido por la ley, atrae, seduce, convence, o persuade a un niño, menor que 12 años de edad, ocuparse en un acto prohibido por la ley.
- Una persona que solicita a una persona para cometer un delito prohibido por la ley y durante tal solicitación ordena, anima, contrata, o solicita que una persona se ocupe en tal delito o trate de cometer tal delito, el acusado comete un delito de una solicitación criminal, clasificado para el propósito de condenar como dice la subsección (4).
- Una persona que está de acuerdo, conspira, o combina con otra persona o personas para cometer cualquier tipo de delito, comete un delito de una conspiración criminal, clasificado para el propósito de condenar como dice la subsección (4).
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- Con la excepción de lo que está autorizado en ss. 104.091(2), 370.12(1), 828.125(2), 849.25(4), 893.135(5), y 921.0022, el delito de intento criminal, solicitación criminal, o conspiración criminal son clasificados con el propósito de condenar bajo el capítulo 921 y determinar incentivo elegibilidad bajo el capítulo 944, una nivel debajo de la categoría bajo s. 921.0022 o s. 921.0023 del delito intentado, solicitado, o conspirado. Si el intento criminal, solicitación criminal, o conspiración criminal es un delito en la primera o segunda nivel bajo s. 921.0022 o s. 921.0023, tal delito es un delito menor del primer grado, punible como la ley estipula en s. 775.082 o s. 775.083.
- Si el delito intentado, solicitado, o conspirado es un crimen capital, el delito de un intento criminal, solicitación criminal, o conspiración criminal es un crimen del primer grado, punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
- Con la excepción de lo que está autorizado en s. 893.135(5), si el delito intentado, solicitado, o conspirado es un crimen de por vida o un crimen del primer grado, el delito de un intento criminal, solicitación criminal, o conspiración criminal es un crimen del segundo grado, punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
- Con la excepción de lo que está autorizado en s. 104.091(2), s. 370.12(1), s. 828.125(2), o s. 849.25(4), si el delito intentado, solicitado, o conspirado es:
- Un crimen del segundo grado;
- Un robo que es un crimen del tercer grado; o
- Un crimen del tercer grado clasificado en la tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, o décima nivel bajo s. 921.0022 o s. 921.0023, el delito de un intento criminal, solicitación criminal, o conspiración criminal es un crimen del tercer grado, punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
- Con la excepción de lo que está autorizado en s. 104.091(2), s. 370.12(1), s. 849.25(4), o párrafo (d), si el delito intentado, solicitado, o conspirado es un crimen del tercer grado, el delito de un intento criminal, solicitación criminal, o conspiración criminal es un delito menor del primer grado, punible como la ley estipula en s. 775.082 o s. 775.083.
- Con la excepción de lo que está autorizado en s. 104.091(2), si el delito intentado, solicitado, o conspirado es un delito menor del primer o segundo grado, el delito de un intento criminal, solicitación criminal, o conspiración criminal es un delito menor del segundo grado, punible como la ley estipula en s. 775.082 o s. 775.083.
- Es una defensa a un cargo de un delito de un intento criminal, solicitación criminal, o conspiración criminal que, bajo circunstancias manifestando una renunciación completa y voluntaria de su propósito criminal, el acusado:
- Abandonó sus intenciones de cometer el delito o impidió su perpetración
- Después de solicitar a una persona para cometer un delito, el acusado persuadió a la persona de no hacerlo o impidió su perpetración; o
- Después de conspirar con una persona o más para cometer un delito, el acusado persuadió a tal personas de no hacerlo o impidió la perpetración de tal delito.
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Empresa criminal
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- Cualquier persona que comete tres o más crímenes bajo este capítulo conjuntamente con cinco o más personas, y la persona ocupa un puesto de organizadora, un puesto de supervisora, o cualquier otro tipo de administración y tal persona obtiene ventajas o recursos de esos actos es culpable de ocuparse en una empresa criminal continuada.
- Una persona que comete un crimen por ocuparse en una empresa criminal continuada es culpable de un crimen de por vida, punible como la ley estipula en el Código de Castigos Criminales (Criminal Punishment Code) y tiene que pagar una multa de $500.000 dólares.
- A pesar de las provisiones de s. 948.01, con respeto a cualquier persona que se encuentra culpable de una violación de está sección, adjudicación de culpabilidad o imposición de la sentencia no pueden ser suspendidas, pospuestas, ni aplazadas.
- Esta sección no prohíbe condenas distintas y sentencias para la violación de esta sección y para la violación de este capítulo con un crimen. Se debe interpretar esta sección en concierto con su análogo federal, 21 U.S.C. s. 848.
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Penas criminales y sentencias
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- Una persona que ha sido condenada de un crimen capital se enfrentará a una pena de muerte si el procedimiento judicial usado para determinar la condena según la gestión expuesta en s. 921.141 resulta en los fallos de la corte que dice que tal persona se enfrentará a una pena de muerte, aparte de eso, el acusado será condenado a una cadena perpetua y no puede tener libertad condicional.
- En el evento de que la corte suprema de la Florida o la corte suprema de los Estado Unidos declara que la pena de muerte para un crimen capital no es constitucional, la persona será condenado a una cadena perpetua como provee la subsección (1). No se puede reducir una cadena perpetua sólo porque la constitución del estado o la Constitución de los Estados Unidos declara que el método de ejecución no es constitucional.
- Una persona que ha sido condenada de cualquier otro crimen puede ser castigada como sigue:
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- Para un crimen de vida cometido antes del primero de octubre de 1983, el acusado tendrá una cadena perpetua o una pena de por lo menos 30 años.
- Para un crimen de vida cometido el primero de octubre de 1983 o después, el acusado tendrá una cadena perpetua o una pena no más que 40 años.
- Con la excepción de lo que está proveído en subpárrafo 4., para un crimen de vida cometido el primero de julio de 1995 o después, el acusado tendrá una cadena perpetua o se enfrentará a un encarcelamiento de años que no sobrepasa una cadena perpetua.
- Para un crimen de vida cometido el primero de septiembre de 2005 o después, el cual es una violación de s. 800.04(5)(b), por:
- Una cadena perpetua; o
- Una sentencia separada la cual es una pena de por lo menos 25 años de encarcelamiento y que no sobrepasa una cadena perpetua, seguido por libertad condicional para el resto de su vida natural, como s. 948.012(4) provee.
- Para un crimen del primer grado, el acusado tendrá una pena de encarcelamiento que no sobrepasa 30 años o, cuando este estatuto provee específicamente, con una pena de encarcelamiento que no sobrepasa una cadena perpetua.
- Para un crimen del segundo grado, el acusado tendrá una pena de encarcelamiento que no sobrepasa 15 años.
- Para un crimen del tercer grado, el acusado tendrá una pena de encarcelamiento que no sobrepasa 5 años.
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- Una persona que ha sido condenada de un delito menor puede ser castigada como sigue:
- Para un delito menor del primer grado, una pena de encarcelamiento que no sobrepasa un año;
- Para un delito del segundo grado, una pena de encarcelamiento que no sobrepasa 60 días.
- Cualquier persona que haya sido condenada de una violación que no es criminal, la persona no puede tener una pena de encarcelamiento ni cualquier otro tipo de castigo más grave que una multa, confiscación, o otra pena civil, con la excepción de lo que está proveído en el capítulo 316 o por una ordenanza de una ciudad o condado.
- No se puede interpretar esta sección en otra manera para cambiar el funcionamiento de cualquier estatuto de este estado para autorizar una corte, en su discreción, imponer una sentencia de encarcelamiento por un periodo indefinido entre los límites mínimos y máximos que provee la ley, con la excepción de lo que está proveído en la subsección (1).
- Esta sección no priva la corte de cualquier autoridad otorgada por la ley para quitarle a una persona su propiedad, suspender o cancelar una licencia, despedir a una persona de su puesto, o imponer cualquier otro tipo de castigo civil. Tal sentencia u orden puede ser incluido en la sentencia.
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- Las pautas que condenan que fueron eficaces el primero de octubre de 1983, y cualquier modificaciones, aplican a todos los crímenes, con la excepción de crímenes capitales cometidos en el primero de octubre de 1983 o después, y antes del primero de enero de 1994, y aplican a todos los crímenes, con la excepción de crímenes capitales y crímenes de vida, cometidos antes del primero de octubre de 1983, cuando el acusado quiere ser condenado según tal provisión.
- Las pautas que condenan de 1994, que fueron eficaces el primero de enero de 1994, y cualquier modificación, aplican a todos los crímenes, con la excepción de crímenes capitales, cometidos en el primero de enero de 1994 y antes del primero de octubre de 1995.
- Las pautas que condenan de 1995 que fueron eficaces el primero de octubre de 1995, y cualquier modificación, aplican a todos los crímenes, con la excepción de crímenes capitales, cometidos en o después del primero de octubre de 1995, y antes del primero de octubre de 1998.
- El Código de Penas Criminales (Criminal Punishment Code) aplica a todos los crímenes, con la excepción de crímenes capitales, cometidos en o después el primero de octubre de 1998. Cualquier revisión al Código de Penas Criminales (Criminal Punishment Code) aplica a las sentencias para todos los crímenes, con la excepción de crímenes capitales, cometidos en o después de la fecha eficaz de la revisión.
- Crímenes, con la excepción de crímenes capitales, con fechas de continuación de la empresa tendrá una sentencia según las pautas que condenan o el Código de Penas Criminales (Criminal Punishment Code) que son de hecho en la primera fecha del delito.
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- "Delincuente liberado con antecedentes penales" significa cualquier acusado que cometa, o intente de cometer:
- Traición;
- Homicidio;
- Homicidio involuntario;
- Violencia sexual;
- Asalto generalmente acompañado de robo e intimidación a una persona con su propio automóvil;
- Un robo durante la invasión a una residencia;
- Robo;
- Incendio provocado;
- Secuestro;
- Agresión agravada con un arma letal;
- Violencia agravada;
- Hostigamiento agravado;
- Piratería de un avión;
- El tiro, la ubicación, o un descargo ilegal de una bomba;
- Cualquier crimen que implique el uso o la amenaza de una fuerza física o de violencia contra un individuo;
- Robo a mano armada;
- Robo de una vivienda o robo de una estructure ocupada; o
- Cualquier violación criminal de s. 790.07, s. 800.04, s. 827.03, o s. 827.071; Dentro de 3 años después de ser liberado de una prisión del estado dirigida por el Department of Corrections o una compañía privada o dentro de 3 años después de ser liberado de una prisión de otro estado, el Distrito de Columbia, los Estados Unidos, una posesión o territorio de los Estados Unidos, siguiendo un encarcelamiento para un delito que la sentencia es punible por más que un año en este estado.
- "Delincuente liberado con antecedentes penales" también significa un acusado que comete o intenta de cometer un delito catalogado en sub-subpárrados (a) 1.a.-r. durante su cadena de encarcelamiento o durante su fuga de una prisión dirigida por el Department of Corrections o una compañía privada, o durante su fuga de una prisión de otro estado, el Distrito de Columbia, los Estados Unidos, una posesión o territorio de los Estados Unidos siguiendo un encarcelamiento para un delito que la sentencia es punible por más que un año en este estado.
- Si el procurador del estado determina que el acusado es un "delincuente liberado con antecedentes penales" como definido en subpárrafo 1., el procurador del estado puede pedir a la corte castigar el acusado como un "delincuente liberado con antecedentes penales." Si el procurador del estado puede probar que el acusado es un "delincuente liberado con antecedentes penales" como definido por esta sección, no se puede usar las pautas que condenan para condenar al acusado, se tiene que condenarlo como sigue:
- Para un crimen punible por vida, un encarcelamiento por vida;
- Para un crimen del primer grado, un encarcelamiento por 30 años;
- Para un crimen del segundo grado, un encarcelamiento por 15 años; y
- Para un crimen del tercer grado, un encarcelamiento por 5 años.
- "Delincuente liberado con antecedentes penales" significa cualquier acusado que cometa, o intente de cometer:
- Una persona que ha sido condenado bajo párrafo (a) no puede salir de la prisión hasta que termine cien por ciento de su sentencia completa, y la persona no puede tener ningún tipo de libertad condicional. Cualquier persona que esté condenado bajo párrafo (a) tiene que servir cien por ciento de su sentencia de la corte.
- Nada en esta subsección puede impedir a una corte dar una sentencia más larga de encarcelamiento como está autorizado por la ley, según s. 775.084 o cualquier otra provisión de la ley.
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- Es el intento de la asamblea que, en cuanto a los delincuentes que anteriormente han sido liberados de la prisión y que satisfacen el criterio en párrafo (a), un delincuente sea punible con el castigo más largo que la ley permite y como está permitido por esta subsección, a menos que el procurador del estado determine que hay circunstancias atenuantes, las cuales incluyen la recomendación de la victima que no quiere que el acusado sea castigado como esta subsección permite.
- Para cada caso en que el delincuente satisface el criterio en párrafo (a) y no recibe la sentencia mínima, el procurador del estado tiene que explicar la desviación de la sentencia en escrito y guardar tal explanación en el archivo que está mantenido por el procurador del estado. Cada año el procurador del estado tiene que mandar una copia de tal desviación de la sentencia de casos cometidos en o después de la fecha eficaz de esta subsección, al presidente de la Florida Prosecuting Attorneys Association, Inc. La asociación tiene que mantener tal información, y tal información tiene que ser disponible al público, para por lo menos 10 años.
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- El propósito de esta sección es proveer castigos fijos para los crímenes que son punibles bajo esta sección y también para ser una referencia general.
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Delitos de drogas- definiciones
"Los estatutos proporcionados en este sitio Web son para el conocimiento general del lector solamente. El dueño, los agentes, y los anfitriones del sitio no garantizan el contenido del estatuto copiado contenido en este sitio contra las enmiendas o cambios o errores o tachaduras hechos por el estado o el gobierno, ni contra, omisiones, errores en el copiado del estatuto, o una traducción inexacta del inglés hecha por el dueño, el agente, o el anfitrión. Antes de tomar cualquier decisión o de tomar medidas basadas en los estatutos, se le aconseja al lector 1) comprobar los estatutos oficiales del estado y los estatutos federales, 2) cerciorarse de obtener traducciones exactas, 3) y consultar a un abogado."
- "Administrar"- significa la aplicación directa de una sustancia controlada, por medios de inyección, inhalación, ingestión, o cualquier otra manera, al cuerpo de un ser humano o de un animal.
- "Análogo" o "Análogo químico"- significa un derivado estructural de un compuesto original que es una sustancia controlada.
- "Cáñamo"- significa todas las partes de cualquier planta del género Cáñamo, sea creciendo o no; las semillas de esa; la resina extraída de cualquier parte de la planta; y cada compuesto, fabricación, sal, derivado, mezcla, o la preparación de la planta o sus semillas o la resina.
- "Sustancia controlada"- significa cualquier sustancia nombrada o descrita en el Apéndice I-V de s. 893.03. Las leyes que controlan la fabricación, distribución, preparación, dispersión, o administración de tal sustancia son leyes del abuso de drogas.
- "Entregar" o "Entrega"- significa la transmisión real, constructiva, o intentada de una persona a otra persona de una sustancia controlada, sea una relación agencia o no.
- "Despachar"- significa la transmisión de posesión de una dosis o más de una droga medicinal por un farmacéutico o por otro practicante autorizado al consumidor final o a una persona, o alguien que no tiene la intención de consumir o usar la droga medicinal sino traspasarla al consumidor final.
- "Distribuir"- significa entregar, aparte de administrar o dispersar, una sustancia controlada.
- "Distribuidor/a"- significa una persona que distribuye.
- "Departamento"- significa el Departamento de Salud.
- "Hospital"- significa una institución para el cuidado y tratamiento de los enfermos y heridos, autorizada de acuerdo con las provisiones del capítulo 395 o poseída o dirigida por el estado o el gobierno federal.
- "Laboratorio"- significa un laboratorio autorizado por el Departamento Para la Lucha Contra la Droga, y el Departamento Para la Lucha Contra la Droga confía la custodia de una sustancia controlada- para propósitos científicos, medicales, o de instrucción o para ayudar a los agentes de orden público (policías) y a los fiscales en la aplicación de este capítulo- a ese laboratorio.
- "Química catalogada"- significa cualquier química precursora o química fundamental nombrada o descrita en s. 893.033.
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- "Fabricar"- significa la producción, la preparación, la propagación, la composición, el cultivo, el crecimiento, la conversión, o el procesamiento de una sustancia controlada, sea directamente o indirectamente, por extracción de las sustancias de origen natural, o independientemente por medios de síntesis química, y incluye cualquier embalaje de la sustancia o etiquetaje de su envase (o volver a poner una etiqueta en su envase), sin embargo, este término no incluye la preparación, la composición, embalaje, o etiquetaje de una sustancia controlada por:
- Un practicante o farmacéutico, como un incidente de administrar o entregar una sustancia controlada durante su práctica profesional.
- Un practicante, o por su agente autorizado con la supervisión del practicante, para el propósito de investigar, enseñar, o para el análisis químico, pero no vender.
- "Fabricante"- significa e incluye cada persona que prepara, obtiene, o produce una droga, o hace un compuesto de una droga, o vuelve a poner la etiqueta en cualquier droga como definido por el Acto de las Drogas y de los Cosméticos de la Florida. Sin embargo, esta definición no aplica a los fabricantes de preparaciones patentes o propietarias como definida en el Acto Farmacéutico de la Florida. Las farmacias y los farmacéuticos son excluidos específicamente de esta definición.
- "Fabricar"- significa la producción, la preparación, la propagación, la composición, el cultivo, el crecimiento, la conversión, o el procesamiento de una sustancia controlada, sea directamente o indirectamente, por extracción de las sustancias de origen natural, o independientemente por medios de síntesis química, y incluye cualquier embalaje de la sustancia o etiquetaje de su envase (o volver a poner una etiqueta en su envase), sin embargo, este término no incluye la preparación, la composición, embalaje, o etiquetaje de una sustancia controlada por:
- "Mezcla"- significa cualquier combinación física de dos sustancias o más.
- "Paciente"- significa un individual a quien una sustancia controlada está despachada o administrada según las provisiones de este capitulo.
- "Farmacéutico"- significa una persona que tiene una licencia, según el capítulo 465, para ejercer la profesión de la farmacia en este estado.
- "Posesión"- incluye la posesión temporal con el propósito de verificar o probar, sin tomar en consideración ni el dominio ni el control.
- "Potencial para abuso"- significa que una sustancia tiene las propiedades de un estimulante, depresivo, o alucinógeno del sistema nervioso central que crea una probabilidad considerable de ser:
- Usada en cantidades que crean un peligro a la salud del consumidor o a la seguridad de la comunidad;
- Desviada de vías legales y distribuida por vías ilegales; o
- Tomada por el consumidor por su propia iniciativa en lugar de ser tomada en base a los consejos médicos profesionales. Se puede probar que hay potencial para el abuso de la sustancia si es posible mostrar que estas actividades ya ocurren, o es posible mostrar que la naturaleza y las propiedades de la sustancia hacen razonable asumir que hay una probabilidad substancial que ocurrirán tales actividades, aparte de instancias ocasionales o aisladas.
- "Practicante"- significa un médico autorizado según el capítulo 458, un dentista autorizado según el capítulo 466, un veterinario autorizado según el capítulo 474, un osteópata autorizado según el capítulo 459, un naturópata autorizado según el capítulo 462, o un pedicuro autorizado según el capítulo 461, siempre que tal practicante tiene un número de registro federal válido para las sustancias controladas.
- "Receta"- significa y incluye un pedido para drogas o existencias medicinales escrito, firmado, o transmitido por boca a boca, teléfono, telegrama, o por otros medios de comunicación por un practicante autorizado por las leyes del estado para recetar tal drogas o tal existencias medicinales, recetada de buena fe y durante su práctica profesional, se propuso ser preparada, ser compuesta, o ser despachada por otra persona autorizada por las leyes del estado para hacer eso, y que sigue los requisitos de s. 893.04. El término también incluye un pedido, transmitido o escrito, para drogas o existencias medicinales por un médico, dentista, veterinario, u otro practicante autorizado en otro estado aparte de la Florida, pero solamente si el farmacéutico determina, con su opinión profesional, que el practicante la recetó según una relación auténtica entre el practicante y el paciente, que la receta es auténtica, y que las drogas o existencias medicinales son necesarios para la continuación del tratamiento de una enfermedad crónica o recurrente. Sin embargo, si el farmacéutico no conoce al médico que recetó la receta, el farmacéutico tiene el derecho de conseguir una prueba que la receta es válida. No se puede recetar una sustancia controlada en la misma receta que otra sustancia controlada, tampoco se puede recetar una sustancia controlada en la misma receta que una droga medicinal, según s. 465.031 (5), [FN1] la cual no está incluida en la definición de una sustancia controlada según este acto.
- "Mayorista"- significa una persona que es un corredor de Bolsa, un comerciante al por mayor, o un agente que vende o distribuye cualquier droga para reventa según el Acto de las Drogas y de los Cosméticos de la Florida. Sin embargo, esta definición no aplica a las personas que vende sólo preparaciones patentes o propietarias como definida en el Acto Farmacéutico de la Florida. Las farmacias y los farmacéuticos son excluidos específicamente de esta definición.
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"Los estatutos proporcionados en este sitio Web son para el conocimiento general del lector solamente. El dueño, los agentes, y los anfitriones del sitio no garantizan el contenido del estatuto copiado contenido en este sitio contra las enmiendas o cambios o errores o tachaduras hechos por el estado o el gobierno, ni contra, omisiones, errores en el copiado del estatuto, o una traducción inexacta del inglés hecha por el dueño, el agente, o el anfitrión. Antes de tomar cualquier decisión o de tomar medidas basadas en los estatutos, se le aconseja al lector 1) comprobar los estatutos oficiales del estado y los estatutos federales, 2) cerciorarse de obtener traducciones exactas, 3) y consultar a un abogado."
- La asamblea declara que en el caso de Scott v. State, Slip Opinión número SC94701 (Fla. 2002) y Chicone v. State, 684 So.2d 736 (Fla. 1996), el estado tiene que demostrar que el acusado sabía de la naturaleza ilícita de la sustancia controlada encontrada en su posesión real o posesión constructiva, fueron en contra del intento legislativo.
- La asamblea decide que el conocimiento de la naturaleza ilícita de una sustancia controlada no es un elemento de un delito bajo este capítulo. La falta de conocimiento de la naturaleza ilícita de una sustancia controlada es una defensa afirmativa.
- En esos casos en los cuales el acusado afirma la defensa afirmativa descrita en esta sección, la posesión de una sustancia controlada, sea real o constructiva, dará lugar a una presunción permisiva que el poseedor sabía de la naturaleza ilícita de la sustancia. Es el intento de la asamblea que, en esos casos donde el acusado afirma una defensa afirmativa, el jurado recibirá instrucciones en cuanto a la presunción permisiva proporcionada en esta subsección.
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Delitos de drogas de la Florida
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- Con la excepción de lo que está autorizado por este capítulo y el capítulo 499, es ilegal que cualquier persona venda, fabrique, entregue, o posea con la intención de vender, fabricar, o entregar, una sustancia controlada. Cualquier persona que viola esta provisión con respeto a:
- Una sustancia controlada nombrada o descrita en s. 893.03(1)(a), (1)(b), (1)(d), (2)(a), (2)(b), o (2)(c)4., comete un crimen del segundo grado, punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
- Una sustancia controlada nombrada o descrita en s. 893.03(1)(c), (2)(c)1., (2)(c)2., (2)(c)3., (2)(c)5., (2)(c)6., (2)(c)7., (2)(c)8., (2)(c)9., (3), o (4) comete un crimen del tercer grado, punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
- Una sustancia controlada nombrada o descrita en s. 893.03 (5) comete un delito menor del primer grado, punible como la ley estipula en s. 775.082 o s. 775.083.
- Excepto como la ley estipula en este capítulo, es ilegal vender o entregar más de 10 gramos de cualquier sustancia nombrada o descrita en s. 893.03(1)(a) o (1)(b), o cualquier combinación, o cualquier mezcla que contiene tal sustancia. Cualquier persona que viola este párrafo comete un crimen del primer grado, punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
- Con la excepción de lo que está autorizado por este capítulo, es ilegal que cualquier persona venda, fabrique, o entregue, o posea con la intención de vender, fabricar, o entregar, una sustancia controlada en la propiedad o dentro de mil pies de la propiedad de una guardería según s. 402.302 o una escuela primaria pública o privada, un colegio para niños de doce a catorce años, o una escuela secundaria entre las horas de las seis de la mañana hasta la medianoche, o a cualquier hora en la propiedad o dentro de mil pies de la propiedad de un parque del estado, del condado, o del municipal, un centro de la comunidad, o una instalación recreativa pública. Para el propósito de este párrafo, el término "centro de la comunidad" significa una instalación dirigida por una organización no lucrativa de la comunidad para dar servicios recreativos, sociales, o educativos al público. Cualquier persona que viola esta provisión con respeto a:
- Una sustancia controlada nombrada o descrita en s. 893.03(1)(a), (1)(b), (1)(d), (2)(a), (2)(b), o (2)(c)4., comete un crimen del primer grado, punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084. El acusado debe tener una pena mínima de tres años enteros en la prisión a menos que el acusado cometió el delito dentro de mil pies de una guardería según s. 402.302.
- Una sustancia controlada nombrada o descrita en s. 893.03(1)(c), (2)(c)1., (2)(c)2., (2)(c)3., (2)(c)5., (2)(c)6., (2)(c)7., (2)(c)8., (2)(c)9., (3), o (4) comete un crimen del segundo grado, punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
- Cualquier otra sustancia controlada, con la excepción de las que están vendidas, fabricadas, o entregadas legalmente, debe tener una pena de pagar $500 dólares y servir cien horas mínimas de servicio público además de cualquier otra pena dictada por la ley. Este párrafo no aplica a las guarderías aunque el dueño de la guardería tiene un letrero de por lo menos dos pies cuadrados que identifica que la guardería tiene una licencia para ser una guardería y que el letrero está puesto en la propiedad de la guardería donde es muy fácil ver para todo el público.
- Con la excepción de lo que está autorizado por este capítulo, es ilegal que cualquier persona venda, fabrique, entregue, o posea con la intención de vender, fabricar, o entregar, una sustancia controlada en la propiedad o dentro de mil pies de la propiedad de un colegio público o privado, una universidad, o cualquier otra institución pos-secundaria. Cualquier persona que viola este párrafo con respeto a:
- Una sustancia controlada nombrada o descrita en s. 893.03(1)(a), (1)(b), (1)(d), (2)(a), (2)(b), o (2)(c)4., comete un crimen del primer grado, punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
- Una sustancia controlada nombrada o descrita en s. 893.03(1)(c), (2)(c)1., (2)(c)2., (2)(c)3., (2)(c)5., (2)(c)6., (2)(c)7., (2)(c)8., (2)(c)9., (3), o (4) comete un crimen del segundo grado, punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
- Cualquier otra sustancia controlada, con la excepción de las que están vendidas, fabricadas, o entregadas legalmente, debe tener una pena de pagar $500 dólares y servir cien horas mínimas de servicio público además de cualquier otra pena dictada por la ley.
- Con la excepción de lo que está autorizado por este capítulo, es ilegal que cualquier persona venda, fabrique, o entregue, o posea con la intención de vender, fabricar, o entregar, una sustancia controlada no autorizada por la ley en la propiedad o dentro de mil pies de la propiedad de un lugar de alabanza en donde una iglesia o una organización religiosa tiene servicio religioso o dentro de mil pies de un negocio de comodidad según s. 812.171. Cualquier persona que viola este párrafo con respeto a:
- Una sustancia controlada nombrada o descrita en s. 893.03(1)(a), (1)(b), (1)(d), (2)(a), (2)(b), o (2)(c)4., comete un crimen del primer grado, punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
- Una sustancia controlada nombrada o descrita en s. 893.03(1)(c), (2)(c)1., (2)(c)2., (2)(c)3., (2)(c)5., (2)(c)6., (2)(c)7., (2)(c)8., (2)(c)9., (3), o (4) comete un crimen del segundo grado, punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
- Cualquier otra sustancia controlada, con la excepción de las que están vendidas, fabricadas, o entregadas legalmente, debe tener una pena de pagar $500 dólares y servir cien horas mínimas de servicio público además de cualquier otra pena dictada por la ley.
- Con la excepción de lo que está autorizado por este capítulo, es ilegal que cualquier persona venda, fabrique, o entregue, o posea con la intención de vender, fabricar, o entregar, una sustancia controlada no autorizada por la ley en la propiedad o dentro de mil pies de la propiedad de un lugar de alabanza en donde una iglesia o una organización religiosa tiene servicio religioso o dentro de mil pies de un negocio de comodidad según s. 812.171. Cualquier persona que viola este párrafo con respeto a:
- Una sustancia controlada nombrada o descrita en s. 893.03(1)(a), (1)(b), (1)(d), (2)(a), (2)(b), o (2)(c)4., comete un crimen del primer grado, punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
- Una sustancia controlada nombrada o descrita en s. 893.03(1)(c), (2)(c)1., (2)(c)2., (2)(c)3., (2)(c)5., (2)(c)6., (2)(c)7., (2)(c)8., (2)(c)9., (3), o (4) comete un crimen del segundo grado, punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
- Cualquier otra sustancia controlada, con la excepción de las que están vendidas, fabricadas, o entregadas legalmente, debe tener una pena de pagar $500 dólares y servir cien horas mínimas de servicio público además de cualquier otra pena dictada por la ley.
- Con la excepción de lo que está autorizado por este capítulo, es ilegal que cualquier persona venda, fabrique, o entregue, o posea con la intención de vender, fabricar, o entregar, una sustancia controlada en la propiedad actual o dentro de mil pies de la propiedad actual de una vivienda pública a cualquier hora. Para el propósito de esta sección, el término "propiedad actual de una vivienda pública" significa la propiedad actual, según s. 421.03 (12), de una corporación pública creada como una autoridad de la vivienda según el primer parte del capítulo 421. Cualquier persona que viola este párrafo con respeto a:
- Una sustancia controlada nombrada o descrita en s. 893.03 (1)(a), (1)(b), (1)(d), (2)(a), (2)(b), o (2)(c)4., comete un crimen del primer grado, punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
- Una sustancia controlada nombrada o descrita en s. 893.03(1)(c), (2)(c)1., (2)(c)2., (2)(c)3., (2)(c)5., (2)(c)6., (2)(c)7., (2)(c)8., (2)(c)9., (3), o (4) comete un crimen del segundo grado, punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
- Cualquier otra sustancia controlada, con la excepción de las que están vendidas, fabricadas, o entregadas legalmente, debe tener una pena de pagar $500 dólares y servir cien horas mínimas de servicio público además de cualquier otra pena dictada por la ley.
- Con la excepción de lo que está autorizado por este capítulo, es ilegal que cualquier persona fabrique metanfetamina o fenciclidina, o posea cualquier química catalogada que está definida en s. 893.033 en violación de s. 893.149 y con la intención de fabricar metanfetamina o fenciclidina. Si una persona viola este párrafo y:
- Una sustancia controlada nombrada o descrita en s. 893.03 (1)(a), (1)(b), (1)(d), (2)(a), (2)(b), o (2)(c)4., comete un crimen del primer grado, punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
- Una sustancia controlada nombrada o descrita en s. 893.03(1)(c), (2)(c)1., (2)(c)2., (2)(c)3., (2)(c)5., (2)(c)6., (2)(c)7., (2)(c)8., (2)(c)9., (3), o (4) comete un crimen del segundo grado, punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
- Con la excepción de lo que está autorizado por este capítulo y el capítulo 499, es ilegal que cualquier persona venda, fabrique, entregue, o posea con la intención de vender, fabricar, o entregar, una sustancia controlada. Cualquier persona que viola esta provisión con respeto a:
-
- Con la excepción de lo que está autorizado por este capítulo y el capítulo 499, es ilegal que cualquier persona compre, o posea con la intención de comprar, una sustancia controlada. Cualquier persona que viola esta provisión con respeto a:
- Una sustancia controlada nombrada o descrita en s. 893.03 (1)(a), (1)(b), (1)(d), (2)(a), (2)(b), o (2)(c)4., comete un crimen del segundo grado, punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
- Una sustancia controlada nombrada o descrita en s. 893.03(1)(c), (2)(c)1., (2)(c)2., (2)(c)3., (2)(c)5., (2)(c)6., (2)(c)7., (2)(c)8., (2)(c)9., (3), o (4) comete un crimen del tercer grado, punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
- Una sustancia controlada nombrada o descrita en s. 893.03 (5) comete un delito menor del primer grado, punible como la ley estipula en s. 775.082 o s. 775.083.
- Con la excepción de lo que está autorizado por este capítulo, es ilegal que cualquier persona compre más de 10 gramos de cualquier sustancia nombrada o descrita en s. 893.03(1)(a) o (1)(b), o una combinación, o una mezcla que contiene tal sustancia. Cualquier persona que viola este párrafo comete un crimen del primer grado, punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
- Con la excepción de lo que está autorizado por este capítulo y el capítulo 499, es ilegal que cualquier persona compre, o posea con la intención de comprar, una sustancia controlada. Cualquier persona que viola esta provisión con respeto a:
- Cualquier persona que entrega, sin consideración, no más que 20 gramos de cáñamo, como este capítulo define, comete un delito menor del primer grado, punible como la ley estipula en s. 775.082 o s. 775.083. Para el propósito de este párrafo, "cáñamo" no incluye la resina extraída de una planta del género Cáñamo ni cualquier compuesto, fabricación, sal, derivado, mezcla, o la preparación de tal resina.
- Con la excepción de lo que está autorizado por este capítulo, es ilegal que una persona, de dieciochos años o mayor, entregue cualquier sustancia controlada a una persona menor que dieciocho años de edad, o que use o contrate a una persona menor que dieciocho años de edad como un agente o un empleado para la venta o entrega de tal sustancia, o que use tal persona para no ser descubierto o no ser detenido por la violación de este capítulo. Cualquier persona que viola esta provisión con respeto a:
- Una sustancia controlada nombrada o descrita en s. 893.03 (1)(a), (1)(b), (1)(d), (2)(a), (2)(b), o (2)(c)4., comete un crimen del primer grado, punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
- Una sustancia controlada nombrada o descrita en s. 893.03(1)(c), (2)(c)1., (2)(c)2., (2)(c)3., (2)(c)5., (2)(c)6., (2)(c)7., (2)(c)8., (2)(c)9., (3), o (4) comete un crimen del segundo grado, punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084. La imposición de la pena no puede ser suspendida provisionalmente ni pospuesta, tampoco es posible que el condenado esté en libertad condicional.
- Es ilegal que cualquier persona traiga una sustancia controlada adentro de este estado a menos que la posesión de tal sustancia controlada esté autorizado por este capítulo o a menos que tal persona tenga una licencia para hacerlo por una agencia federal apropiada. Cualquier persona que viola esta provisión con respeto a:
- Una sustancia controlada nombrada o descrita en s. 893.03(1)(a), (1)(b), (1)(d), (2)(a), (2)(b), o (2)(c)4., comete un crimen del segundo grado, punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
- Una sustancia controlada nombrada o descrita en s. 893.03(1)(c), (2)(c)1., (2)(c)2., (2)(c)3., (2)(c)5., (2)(c)6., (2)(c)7., (2)(c)8., (2)(c)9., (3), o (4) comete un crimen del tercer grado, punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
- sustancia controlada nombrada o descrita en s. 893.03(5) comete un delito menor del primer grado, punible como la ley estipula en s. 775.082 o s. 775.083.
-
- Es ilegal que cualquier persona tenga posesión real o posesión constructiva de una sustancia controlada a menos que tal sustancia controlada fuera obtenida legalmente de un practicante o por una receta válida o un pedido de un practicante durante su práctica profesional o que tenga posesión real o posesión constructiva de una sustancia controlada a menos que esté autorizado por este capítulo. Cualquier persona que viola esta provisión comete un crimen del tercer grado, punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
- Si el acusado tiene en su posesión no más que veinte gramos de cáñamo, como definido en este capítulo, la persona comete un delito menor del primer grado, punible como la ley estipula en s. 775.082 o s. 775.083. Para el propósito de esta subsección, "cáñamo" no incluye la resina extraída de una planta del género Cáñamo ni cualquier compuesto, fabricación, sal, derivado, mezcla, o la preparación de tal resina.
- Con la excepción de lo que está autorizado por este capítulo, es ilegal que una persona tenga en su posesión más de 10 gramos de cualquier sustancia nombrada o descrita en s. 893.03(1)(a) o (1)(b), o cualquier combinación, o cualquier mezcla que contiene tal sustancia. Cualquier persona que viola este párrafo comete un crimen del primer grado, punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
- A pesar de cualquier provisión al contrario de la leyes de este estado en cuanto a la detención de una persona, un agente del orden público tiene el derecho de detener a alguien, sin un orden, si el policía tiene causa probable para creer que el acusado está violando las provisiones de este capítulo relacionadas con la posesión de cáñamo.
-
- Es ilegal que cualquier persona:
- Distribuya o administre una sustancia controlada en violación de este capítulo.
- Rechace o falle de hacer, guardar, o proveer un reportaje, una notificación, una hoja de pedido, una declaración, una factura, o información requerida bajo este capítulo.
- Rechace la entrada a cualquier establecimiento para una inspección o rechace una inspección autorizada por este capítulo.
- Distribuya una sustancia controlada nombrada o descrita en s. 893.03(1) o (2), con la excepción de una hoja de pedido como requerida por s. 893.06.
- Guarde o mantenga una tienda, almacén, vivienda, edificio, vehículo, barco, avión, o cualquier otra estructura u otro lugar frecuentado por personas que usan sustancias controladas en violación de este capítulo con el propósito de usar estas sustancias, o usado para guardar o vender las sustancias en violación de este capítulo.
- Use su ventaja personal, o revelar, cualquier información obtenida en la aplicación de este capítulo excepto en un juicio o una vista administrativa por una violación de este capítulo.
- Posea una receta que no es válida, porque no tiene la firma del practicante, a menos que esa persona sea el practicante, es una agente o empleado de ese practicante, es un farmacéutico, o es un proveedor de esas formas y tiene el permiso del practicante para poseer esas formas.
- Oculte información del practicante de quien la persona quiere obtener una sustancia controlada o una receta para una sustancia controlada que la persona ya ha recibido una sustancia controlada o una receta para una sustancia controlada de otro practicante dentro de los últimos treinta días.
- Adquiera u obtenga, o intente de obtener, la posesión de una sustancia controlada por distorsión, fraude, falsificación, engaño, o subterfugio.
- Pegue una etiqueta falsa en el paquete o en el recipiente que contiene una sustancia controlada.
- Provea información falsa o fraudulenta en, o omita información de, un reportaje u otro documento requerido ser guardado o archivado bajo este capítulo o un reportaje requerido ser guardado por este capítulo.
- Guarde amoníaco (anhydrous ammonia) en un envase que no está autorizado por la Secretaría del Transporte de los Estados Unidos para tener amoníaco o no está construido en acuerdo con prácticas sólidas de ingeniería, de agricultura, o del comercio.
- Cualquier persona que viola las provisiones de los subpárrafos (a) 1.-7. comete un delito menor del primer grado, punible como la ley estipula en s. 775.082 o s. 775.083; con la excepción de una segunda violación, la persona comete un crimen del tercer grado, punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
- Cualquier persona que viola las provisiones de los subpárrafos (a) 8.-12. comete un crimen del tercer grado, punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
- Es ilegal que cualquier persona:
-
- A pesar de la subsección (9), un practicante solicitante no puede:
- A sabiendas ayudar a un paciente, o a otra persona, o a un dueño de una mascota a obtener una sustancia controlada por representaciones engañosas, falsas, o fraudulentas durante la práctica profesional del practicante solicitante ni relacionadas con su práctica.
- Utilizar una trampa ni un plan en la práctica del practicante solicitante durante su práctica profesional para ayudar a un paciente, o a otra persona, o a un dueño de una mascota obtener una sustancia controlada.
- A sabiendas escribir una receta para una sustancia controlada para una persona ficticia; o
- Escribir una receta para una sustancia controlada para un paciente, u otra persona, o una mascota si el único propósito de escribir tal receta es proveer un beneficio monetario a, u obtener un beneficio monetario para, el practicante solicitante.
- Si el practicante solicitante escribió una receta o recetas múltiples para una sustancia controlada para el paciente, u otra persona, o una mascota para los cuales no había una necesidad médica, o que fue un exceso de lo necesario para el tratamiento del paciente, u otra persona, o mascota, ese hecho no significa que el practicante solicitante violó subpárrafo (a)1., pero se lo puede usar con otra evidencia competente para determinar si el practicante solicitante a sabiendas ayudó al paciente, otra persona, o el dueño de una mascota obtener una sustancia controlada en violación de subpárrafo (a)1.
- Una persona que viola párrafo (a) comete un crimen del tercer grado, punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
- A pesar de párrafo (c), si un practicante solicitante ha violado párrafo (a) y recibido $1.000 dólares o más en pagos por escribir una receta o más, o en el caso de una receta escrita por una sustancia controlada descrita en s. 893.135, ha escrito una o más recetas para una cantidad de una sustancia controlada las cuales, individualmente o en el conjunto, satisfacen el umbral para un delito del tráfico de drogas con una sustancia controlada bajo s. 893.15, la violación será reclasificada como un crimen del segundo grado y clasificada en la cuarta nivel del Código de Castigos Criminales (Criminal Punishment Code).
- A pesar de la subsección (9), un practicante solicitante no puede:
- Las provisiones de las subsecciones (1)-(8) no son pertinentes a la entrega a, o la posesión real o constructiva, sólo para propósitos médicos o científicos de una sustancia controlada por, personas incluidas en las clases siguientes, o agentes o empleados de tal personas, para usar durante su profesión o para la ejecución de sus funciones oficiales:
- Farmacéuticos
- Practicantes
- Personas que consiguen sustancias controladas de buena fe y sólo durante su práctica profesional, por o bajo la supervisión de un farmacéutico o practicantes empleados por ellos, o para investigaciones, enseñanzas, o analices legales y no para revender.
- Hospitales que consiguen sustancias controladas para la administración legal por practicantes, pero sólo se puede usar la sustancia controlada en ese mismo hospital.
- Oficiales o empleados del estado, del gobierno federal, o del gobierno local durante la ejecución de sus funciones oficiales, o delatores trabajando en su jurisdicción.
- Transportistas comunes.
- Fabricantes, mayoristas, y distribuidores.
- Un agente del orden público para propósitos legales autorizados de buena fe durante el curso de una investigación criminal.
- A pesar de cualquier provisión de la directriz de sentencias para el Código de Castigos Criminales (Criminal Punishment Code) al contrario, en o después del primero de octubre de 1993, cualquier acusado que:
- Viola subpárrafo (1)(a)1., subpárrafo (1)(c)2., subpárrafo (1)(d)2., subpárrafo (2)(a)1., o párrafo (5)(a); y
- No ha sido declarado culpable antes, de cualquier crimen, a parte de una violación de subpárrafo (1)(a)1., subpárrafo (1)(c)2., subpárrafo (1)(d)2., subpárrafo (2)(a)1., o párrafo (5)(a), puede ser requerido, por la corte, de completar con éxito una pena de libertad condicional según los términos y condiciones expuestos en s. 948.034(1), en lugar de cumplir una pena de encarcelamiento.
- A pesar de cualquier provisión de la directriz de sentencias para el Código de Castigos Criminales (Criminal Punishment Code) al contrario, en o después del primero de enero de 1994, cualquier acusado que:
- Viola subpárrafo (1)(a)2., subpárrafo (2)(a)2., párrafo (5)(b), o párrafo (6)(a); y
- No ha sido declarado culpable antes, de cualquier crimen, a parte de una violación de subpárrafo (1)(a)2., subpárrafo (2)(a)2., párrafo (5)(b), o párrafo (6)(a), puede ser requerido, por la corte, de completar con éxito una pena de libertad condicional según los términos y condiciones expuestos en s. 948.034(2), en lugar de cumplir una pena de encarcelamiento.
- Si una persona viola una de estas provisiones en este capítulo y la violación resulta en una herida seria de un agente del orden público local o del estado como definido en s. 943.10, un bombero como definida en s. 633.30, técnico médico de urgencia como definido en s. 401.23, un paramédico como definido en s. 401.23, un empleado de servicios esenciales públicos o de servicios eléctricos como definido en s. 366.02, un agente del control de animales como definido en s. 828.27, un bombero voluntario usado por el gobierno local o del estado, un agente del orden público empleado por el gobierno federal, o cualquier otro empleado del gobierno local, del estado, o federal, que esté dañado durante su empleo, la persona comete un crimen del tercer grado, punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084. Si la herida resulta en muerte o un gran daño físico, la persona comete un crimen del segundo grado, punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
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Florida Drug Paraphernalia
Effective: July 1, 2000
Title XLVI. Crimes (Chapters 775-899)
Chapter 893. Drug Abuse Prevention and Control
893.147. Use, possession, manufacture, delivery, transportation, or advertisement of drug paraphernalia
- Use or possession of drug paraphernalia.--It is unlawful for any person to use, or to possess with intent to use, drug paraphernalia:
- To plant, propagate, cultivate, grow, harvest, manufacture, compound, convert, produce, process, prepare, test, analyze, pack, repack, store, contain, or conceal a controlled substance in violation of this chapter; or
- To inject, ingest, inhale, or otherwise introduce into the human body a controlled substance in violation of this chapter. Any person who violates this subsection is guilty of a misdemeanor of the first degree, punishable as provided in s. 775.082 or s. 775.083.
- Manufacture or delivery of drug paraphernalia.--It is unlawful for any person to deliver, possess with intent to deliver, or manufacture with intent to deliver drug paraphernalia, knowing, or under circumstances where one reasonably should know, that it will be used:
- To plant, propagate, cultivate, grow, harvest, manufacture, compound, convert, produce, process, prepare, test, analyze, pack, repack, store, contain, or conceal a controlled substance in violation of this act; or
- To inject, ingest, inhale, or otherwise introduce into the human body a controlled substance in violation of this act. Any person who violates this subsection is guilty of a felony of the third degree, punishable as provided in s. 775.082, s. 775.083, or s. 775.084.
- Delivery of drug paraphernalia to a minor.--
- Any person 18 years of age or over who violates subsection (2) by delivering drug paraphernalia to a person under 18 years of age is guilty of a felony of the second degree, punishable as provided in s. 75.082, s. 775.083, or s. 775.084.
- It is unlawful for any person to sell or otherwise deliver hypodermic syringes, needles, or other objects which may be used, are intended for use, or are designed for use in parenterally injecting substances into the human body to any person under 18 years of age, except that hypodermic syringes, needles, or other such objects may be lawfully dispensed to a person under 18 years of age by a licensed practitioner, parent, or legal guardian West's F.S.A. § 893.147 or by a pharmacist pursuant to a valid prescription for same. Any person who violates the provisions of this paragraph is guilty of a misdemeanor of the first degree, punishable as provided in s. 775.082 or s. 775.083.
- Transportation of drug paraphernalia.--It is unlawful to use, possess with the intent to use, or manufacture with the intent to use drug paraphernalia, knowing or under circumstances in which one reasonably should know that it will be used to transport:
- A controlled substance in violation of this chapter; or
- Contraband as defined in s. 932.701(2)(a) 1. Any person who violates this subsection commits a felony of the third degree, punishable as provided in s. 775.082, s. 775.083, or s. 775.084.
- Advertisement of drug paraphernalia.--It is unlawful for any person to place in any newspaper, magazine, handbill, or other publication any advertisement, knowing, or under circumstances where one reasonably should know, that the purpose of the advertisement, in whole or in part, is to promote the sale of objects designed or intended for use as drug paraphernalia. Any person who violates this subsection is guilty of a misdemeanor of the first degree, punishable as provided in s. 775.082 or s. 775.083.
CREDIT(S)
Laws 1980, c. 80-30, § 3; Laws 1981, c. 81-149, § 1; Laws 1983, c. 83-215, § 54; Laws 1985, c. 85-8, § 1; Laws 1991, c. 91-224, § 223. Amended by Laws 2000, c. 2000-360, § 16, eff. July 1, 2000.
Current with chapters in effect from the 2008 Second Regular Session of the Twentieth Legislature through March 14, 2008.
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Definiciones de extorsión e intimidación organizada en la Florida
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- "Actividad de extorsión e intimidación organizada" significa cometer, conspirar a cometer, o solicitar, obligar, o intimidar a una persona para que cometa:
- Cualquier delito que sea imputable por la acusación o información bajo las siguientes provisiones de los estatutos de la Florida:
- Sección 210.18, relacionada con la evasión fiscal de los cigarrillos.
- Sección 403.727(3)(b), relacionada con el control del medioambiente.
- Sección 409.920 o s. 409.9201, relacionada con el fraude de Medicaid (seguro médico estatal para personas de bajos ingresos).
- Sección 414.39, relacionada con el fraude de ayuda pública.
- Sección 440.105 o s. 440.106, relacionada con la indemnización laboral.
- Sección 443.071(4), relacionada con la creación de un empleador ficticio para cometer un fraude de subsidio de desempleo.
- Sección 465.0161, relacionada con la distribución de drogas medicinales sin un permiso, como una farmacia por Internet.
- Secciones 499.0051, 499.0052, 499.00535, 499.00545, y 499.0691, relacionadas con crímenes que involucran contrabando y drogas adulteradas.
- Parte IV del capítulo 501, relacionada con el telemárketing.
- Capítulo 517, relacionado con la venta de valores y protección de inversionistas.
- Sección 550.235, s. 550.3551, o s. 550.3605, relacionada con la carrera de perros o la carrera de caballos.
- Capítulo 550, relacionado con jai alai.
- Sección 551.109, relacionada con la tragaperras.
- Capítulo 552, relacionado con la fabricación, la distribución, y el uso de explosivos.
- Capítulo 560, relacionado con servicios de envío de dinero, si la violación es punible como un crimen.
- Capítulo 562, relacionado con la aplicación de leyes de bebidas.
- Sección 624.401, relacionada con la transacción de aseguranza sin un certificado de autoridad, s. 624.437(4)(c)1. . ., o s. 626.902(1)(b) relacionado con la ayuda de un asegurador que no tiene autorización.
- Sección 655.50, relacionada con reportajes de la transacción de dinero, cuando tal violación es punible como un crimen.
- Capítulo 687, relacionado con el interés y prácticas usuarias.
- Sección 721.08, s. 721.09, o s.721.13, relacionada con planes de multipropiedad.
- Capítulo 782, relacionado con el homicidio.
- Capítulo 784, relacionado con asalto y agresión.
- Capítulo 787, relacionado con el secuestro o la trata de personas.
- Capítulo 790, relacionado con armas y armas de fuego.
- Sección 796.03, s. 796.035, s. 796.04, s. 796.045, s. 796.05, o s. 796.07, relacionada con la prostitución o el tráfico de sexo.
- Capítulo 806, relacionado con el incendio provocado.
- Sección 810.02(2)(c), relacionada con el robo preciso de una vivienda o una estructura.
- Capítulo 812, relacionado con el robo y delitos relacionados.
- Capítulo 815, relacionado con delitos relacionados con las computadoras.
- Capítulo 817, relacionado con prácticas fraudulentas, engaños, fraude general, y delitos relacionados con tarjetas de crédito.
- Capítulo 825, relacionado con el abuso, negligencia, o explotación de un anciano o un adulto discapacitado.
- Sección 827.071, relacionada con la explotación sexual comercial de niños.
- Capítulo 831, relacionado con falsificación.
- Capítulo 832, relacionado con la expedición de cheques sin un valor.
- Sección 836.05, relacionada con el chantaje.
- Capítulo 837, relacionado con el perjurio.
- Capítulo 838, relacionado con la mordida y con el abuso de un cargo.
- Capítulo 843, relacionado con la obstrucción de justicia.
- Sección 847.011, s. 847.012, s. 847.013, s. 847.06, o s. 847.07, relacionada con literatura obscena y blasfemia.
- Sección 849.09, s. 849.14, s. 849.15, s. 849.23, o s. 849.25, relacionada con el juego.
- Capítulo 874, relacionado con pandillas criminales.
- Capítulo 893, relacionado con la prevención y control del abuso de drogas.
- Capítulo 896, relacionado con delitos relacionados con transacciones financieras.
- Secciones 914.22 y 914.23, relacionadas con la sobornación de un testigo, una víctima, o una fuente, y represalia contra un testigo, una víctima, o una fuente.
- Secciones 918.12 y 918.13, relacionadas con la sobornación de los miembros del jurado y con la evidencia.
- Cualquier conducta definida como "actividad de extorsión e intimidación organizada" bajo 18 U.S.C s. 1961(1).
- Cualquier delito que sea imputable por la acusación o información bajo las siguientes provisiones de los estatutos de la Florida:
- "Deuda ilegal" significa cualquier dinero u otra cosa de valor que constituye el principal o el interés de una deuda que no sea legalmente ejecutable en este estado entera o parcialmente porque la deuda fue contraída o contratada:
- En violación de cualquier de las siguientes provisiones de la ley:
- Sección 550.235, s. 550.3551, o s. 550.3605, relacionada con la carrera de perros o la carrera de caballos.
- Capítulo 550, relacionado con el jai alai.
- Sección 551.109, relacionada con la tragaperras.
- Capítulo 687, relacionado con el interés y la usura.
- Sección 849.09, s. 849.14, s. 849.15, s. 849.23, o s. 849.25, relacionada con el juego.
- En la actividad del juego en violación de la ley federal o con un negocio de prestar dinero con una taza usuaria bajo la ley del estado y la ley federal.
- En violación de cualquier de las siguientes provisiones de la ley:
- "Empresa" significa cualquier individual, una propiedad única, una sociedad colectiva, una sociedad anónima, fundación comercial, sindicato decretado bajo la leyes de este estado, u otra entidad legal, o cualquier sindicato no decretado, asociación, o grupo de individuales relacionados de hecho aunque no es una entidad legal; también incluye empresas ilícitas, empresas lícitas, y empresas del gobierno, y también otras entidades. Una pandilla criminal, como definida en s. 874.03, constituye una empresa.
- "Patrón de actividad de extorsión e intimidación organizada" significa ocuparse en por lo menos dos incidentes de conducta de extorsión e intimidación organizada que tienen las mismas intenciones o intenciones parecidas, consecuencias, cómplices, víctimas, o métodos de la comisión o de otra manera son interrelacionados y no son incidentes aislados, siempre que por lo menos uno de tal incidentes ocurrió después de la fecha eficaz de este acto y que la última acto de tal incidente ocurrió dentro de 5 años después a un incidente anterior de conducta de extorsión e intimidación organizada.
- "Materia documental" signifa cualquier libro, papel, documento, escritura, dibujo, gráfica, fotografía, copia impresa de la computadora, u otros datos en que la información puede ser conseguida o ser traducida en una forma servible, u otra cosa tangible.
- "Aviso de derecho de retención de RICO" significa el aviso que está descrito en s. 895.05(12) o en s. 895.07.
- "Agencia investigativa" significa el Department of Legal Affairs, Office of Statewide Prosecution, o la oficina del procurador del estado.
- "Interés beneficial" puede significar las cosas siguientes:
- El interés de una persona como un beneficiario bajo un fondo de inversiones establecido según s. 689.07 o s. 689.071 en que el fideicomisario del fondo de inversiones tiene el título legal o del récord de la propiedad real;
- El interés de una persona como un beneficiario bajo cualquier otro acuerdo de fondo de inversiones en que el fideicomisario del fondo de inversiones tiene el título legal o del récord de la propiedad real para el beneficio de tal persona; o
- El interés de una persona bajo cualquier otro tipo de acuerdo fiduciario en que cualquier otra persona tiene el título legal o del récord de la propiedad real para el beneficio de tal persona. El término "interés beneficial" no incluye el interés de un inversionista de una sociedad anónima ni el interés de un socio en una sociedad colectiva o una sociedad colectiva limitada. El interés beneficial solamente está donde está la propiedad real del fideicomisario.
- "Propiedad real" significa cualquier tipo de propiedad real o cualquier interés en tal propiedad real, incluyendo contratos de arrendamiento o hipotecas de tal propiedad real.
- "Fideicomisario" puede significar:
- Cualquier persona que sea un fideicomisario según un fondo de inversiones establecido bajo s. 689.07 o s. 689.071 en que el fideicomisario tiene el título legal o del récord de la propiedad real.
- Cualquier persona que tenga el título legal o del récord de propiedad real, y otra persona tiene un interés beneficial.
- Cualquier fideicomisario de cualquier de las personas precedentes. Sin embargo, el término "fideicomisario" no incluye una persona que está actuando como un representante personal como está descrito en s. 731.201(27). . .
- "Proceso criminal" significa cualquier proceso criminal comenzado por una agencia de investigación bajo s. 895.03 o cualquier otra provisión del Acto RICO de la Florida (Florida RICO Act).
- "Proceso civil" significa cualquier proceso civil comenzado por una agencia de investigación bajo s. 895.05 o cualquier otra provisión del Acto RICO de la Florida (Florida RICO Act).
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Actos prohibidos de extorsión e intimidación organizada en la Florida
"Los estatutos proporcionados en este sitio Web son para el conocimiento general del lector solamente. El dueño, los agentes, y los anfitriones del sitio no garantizan el contenido del estatuto copiado contenido en este sitio contra las enmiendas o cambios o errores o tachaduras hechos por el estado o el gobierno, ni contra, omisiones, errores en el copiado del estatuto, o una traducción inexacta del inglés hecha por el dueño, el agente, o el anfitrión. Antes de tomar cualquier decisión o de tomar medidas basadas en los estatutos, se le aconseja al lector 1) comprobar los estatutos oficiales del estado y los estatutos federales, 2) cerciorarse de obtener traducciones exactas, 3) y consultar a un abogado."
- Es ilegal que cualquier persona reciba con intento criminal, ganancias, directamente o indirectamente, por un patrón de extorsión e intimidación organizada o por el cobro de una deuda ilegal para usar o para invertir en cualquier tipo propiedad real o en el establecimiento o la operación de una empresa.
- Es ilegal que cualquier persona, por un patrón de extorsión e intimidación organizada o por el cobro de una deuda ilegal, obtenga o mantenga, directamente o indirectamente, cualquier tipo de interés en o control de una empresa o propiedad real.
- Es ilegal que cualquier persona que esté empleada por, o asociada con, cualquier tipo de empresa, dirija o participe, directamente o indirectamente, en tal empresa por un patrón de extorsión e intimidación organizada o por el cobro de una deuda ilegal. Es ilegal que una persona conspire o trate de violar cualquier de la provisiones de subsección (1), subsección (2), o subsección (3).
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Tráfico de drogas de la Florida
"Los estatutos proporcionados en este sitio Web son para el conocimiento general del lector solamente. El dueño, los agentes, y los anfitriones del sitio no garantizan el contenido del estatuto copiado contenido en este sitio contra las enmiendas o cambios o errores o tachaduras hechos por el estado o el gobierno, ni contra, omisiones, errores en el copiado del estatuto, o una traducción inexacta del inglés hecha por el dueño, el agente, o el anfitrión. Antes de tomar cualquier decisión o de tomar medidas basadas en los estatutos, se le aconseja al lector 1) comprobar los estatutos oficiales del estado y los estatutos federales, 2) cerciorarse de obtener traducciones exactas, 3) y consultar a un abogado."
- Con la excepción de lo que está autorizado por este capítulo o por el capítulo 499 y no obstante a las provisiones de s. 893.13:
- Cualquier persona que a sabiendas venda, compre, fabrique, entregue, o traiga adentro del estado, o una persona que a sabiendas tenga la posesión real o posesión constructiva de, en exceso de 25 libras de cáñamo, o 300 plantas de cáñamo o más, comete un crimen del primer grado, tal crimen será conocido como "tráfico en cáñamo," punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084. Si la cantidad de cáñamo involucrada:
- Es en exceso de 25 libras, pero menos que 2.000 libras, o sea 300 o más plantas de cáñamo, pero no más que 2.000 plantas de cáñamo, el acusado tendrá una condena de por lo menos 3 años de encarcelamiento, también tendrá que pagar una multa de $25.000 dólares.
- Es 2.000 libras o más, pero menos que 10.000 libras, o sea 2.000 plantas de cáñamo, pero no más que 10.000 plantas de cáñamo, el acusado tendrá una condena de por lo menos 7 años de encarcelamiento, también tendrá que pagar una multa de $50.000 dólares.
- Es 10.000 libras o más, o sea 10.000 plantas de cáñamo, el acusado tendrá una condena de por lo menos 15 años de encarcelamiento, también tendrá que pagar una multa de $200.000 dólares. Para el propósito de este párrafo, una planta, incluyendo, pero no limitada a, una planta de semillero o un esqueje, es una "planta cáñamo" si hay evidencia visible de la formación de una raíz, como pelos de la raíz. Para determinar si un pedazo o una parte cortada de una planta cáñamo es una planta cáñamo, la parte cortada tiene que tener evidencia visible de una raíz, como pelos de la raíz. Tejido calloso no es evidencia visible de una raíz. La viabilidad, el sexo, y el hecho de que la planta esté o no esté muerta no tendrán relevancia para determinar si la planta es una "planta cáñamo" o para presentar cargos a alguien bajo este párrafo. Después de su condena, la corte debe imponer un encarcelamiento más largo que es posible como este párrafo proporciona.
-
- Cualquier persona que a sabiendas venda, compre, fabrique, entregue, o traiga adentro de este estado, o una persona que a sabiendas tenga la posesión real o posesión constructiva de, 28 gramos de cocaína o más, como descrito en s. 893.03(2)(a)4., o cualquier mezcla de cocaína, pero menos que 150 kilogramos de cocaína o tal mezcla, comete un crimen del primer grado, tal crimen será conocido como "tráfico en cocaína," punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084. Si la cantidad de cocaína involucrada:
- Es 28 gramos o más, pero menos que 200 gramos, el acusado tendrá una condena de por lo menos 3 años de encarcelamiento, también tendrá que pagar una multa de $50.000 dólares.
- Es 200 gramos o más, pero menos que 400 gramos, el acusado tendrá una condena de por lo menos 7 años de encarcelamiento, también tendrá que pagar una multa de $100.000 dólares.
- Es 400 gramos o más, pero menos que 150 kilogramos, el acusado tendrá una condena de por lo menos 15 años de encarcelamiento, también tendrá que pagar una multa de $250.000 dólares.
- Cualquier persona que a sabiendas venda, compre, fabrique, entregue, o traiga adentro de este estado, o una persona que a sabiendas tenga la posesión real o posesión constructiva de, 150 kilogramos o más de cocaína, como descrito en s. 893.03(2)(a)4., comete un crimen del tráfico en cocaína del primer grado. Una persona que ha sido condenado de un crimen del tráfico en cocaína del primer grado tendrá una condena perpetua y no tendrá derecho a cualquier tipo de libertad temprano con la excepción de un indulto o clemencia ejecutiva o una libertad condicional para razones medicas bajo s. 947.149. Sin embargo, si la corte determina que, además de cometer un acto especificado en este párrafo:
- La persona, a propósito, mató a alguien o dio consejos para matar a alguien, o ordenó, provocó, o causó un asesinato deliberado de una persona y tal asesinato fue el resultado; o
- La conducta de una persona que cometió el acto llevó a pasar un resultado fatal, tal persona comete un crimen capital en el tráfico de cocaína, punible como la ley estipula en s. 775.082 y 921.142. Cualquier persona que tenga una condena para un crimen capital bajo este párrafo también tendrá que pagar la multa máxima que el subpárrafo 1 proporciona.
- Cualquier persona que a sabiendas traiga adentro de este estado 300 gramos o más de cocaína, como descrito en s. 893.03(2)(a)4., y la persona sabe que tal importación causaría la muerte de una persona, la persona comete una importación capital de cocaína, un crimen capital punible como la ley estipula en s. 775.082 y 921.142. Cualquier persona que tenga una condena para un crimen capital bajo este párrafo también tendrá que pagar la multa máxima que el subpárrafo 1 proporciona.
- Cualquier persona que a sabiendas venda, compre, fabrique, entregue, o traiga adentro de este estado, o una persona que a sabiendas tenga la posesión real o posesión constructiva de, 28 gramos de cocaína o más, como descrito en s. 893.03(2)(a)4., o cualquier mezcla de cocaína, pero menos que 150 kilogramos de cocaína o tal mezcla, comete un crimen del primer grado, tal crimen será conocido como "tráfico en cocaína," punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084. Si la cantidad de cocaína involucrada:
-
- Cualquier persona que a sabiendas venda, compre, fabrique, entregue, o traiga adentro de este estado, o una persona que a sabiendas tenga la posesión real o posesión constructiva de, 4 gramos o más de morfina, opio, oxycodone, hydrocodone, hydromorphone, o cualquier sal, derivado, isómero, o la sal de un isómero, incluyendo heroína, como descrito en s. 893.03(1)(b), (2)(a), (3)(c)3., o (3)(c)4., o 4 gramos o más de una mezcla que contiene tal sustancia, pero menos que 30 kilogramos de tal sustancia o mezcla, comete un crimen del primer grado, tal crimen será conocido como "tráfico de drogas ilegales," punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084. Si la cantidad involucrada:
- Es 4 gramos o más, pero menos que 14 gramos, el acusado tendrá una condena de por lo menos 3 años de encarcelamiento, también tendrá que pagar una multa de $50.000 dólares.
- Es 14 gramos o más, pero menos que 28 gramos, el acusado tendrá una condena de por lo menos 15 años de encarcelamiento, también tendrá que pagar una multa de $100.000 dólares.
- Es 28 gramos o más, pero menos que 30 kilogramos, el acusado tendrá una condena de por lo menos 25 años de encarcelamiento, también tendrá que pagar una multa de $500.000 dólares.
- Cualquier persona que a sabiendas venda, compre, fabrique, entregue, o traiga adentro de este estado, o una persona que a sabiendas tenga la posesión real o posesión constructiva de, 30 kilogramos o más de morfina, opio, oxycodone, hydrocodone, hydromorphone, o cualquier sal, derivado, isómero, o la sal de un isómero, incluyendo heroína como descrito en s. 893.03(1)(b), (2)(a), (3)(c)3., o (3)(c)4., o 30 kilogramos o más de una mezcla que contiene tal sustancia, comete un crimen del tráfico en las drogas ilegales del primer grado. Una persona que ha sido condenado de un crimen del tráfico en las drogas ilegales del primer grado tendrá una condena perpetua y no tendrá derecho a cualquier tipo de libertad temprano con la excepción de un indulto o clemencia ejecutiva o una libertad condicional para razones medicas bajo s. 947.149. Sin embargo, si la corte determina que, además de cometer un acto especificado en este párrafo:
- La persona, a propósito, mató a alguien o dio consejos para matar a alguien, o ordenó, provocó, o causó un asesinato deliberado de una persona y tal asesinato fue el resultado; o
- La conducta de una persona que cometió el acto llevó a pasar un resultado fatal, tal persona comete un crimen capital en el tráfico de drogas ilegales, punible como la ley estipula en s. 775.082 y 921.142. Cualquier persona que tenga una condena para un crimen capital bajo este párrafo también tendrá que pagar la multa máxima que el subpárrafo 1 proporciona.
- Cualquier persona que a sabiendas traiga adentro de este estado 60 kilogramos o más de morfina, opio, oxycodone, hydrocodone, hydromorphone, o cualquier sal, derivado, isómero, o la sal de un isómero, incluyendo heroína como descrito en s. 893.03(1)(b), (2)(a), (3)(c)3., o (3)(c)4., o 60 kilogramos o más de una mezcla que contiene tal sustancia y la persona sabe que tal importación causaría la muerte de una persona, la persona comete una importación capital de drogas ilegales, un crimen capital punible como la ley estipula en s. 775.082 y 921.142. Cualquier persona que tenga una condena para un crimen capital bajo este párrafo también tendrá que pagar la multa máxima que el subpárrafo 1 proporciona.
- Cualquier persona que a sabiendas venda, compre, fabrique, entregue, o traiga adentro de este estado, o una persona que a sabiendas tenga la posesión real o posesión constructiva de, 4 gramos o más de morfina, opio, oxycodone, hydrocodone, hydromorphone, o cualquier sal, derivado, isómero, o la sal de un isómero, incluyendo heroína, como descrito en s. 893.03(1)(b), (2)(a), (3)(c)3., o (3)(c)4., o 4 gramos o más de una mezcla que contiene tal sustancia, pero menos que 30 kilogramos de tal sustancia o mezcla, comete un crimen del primer grado, tal crimen será conocido como "tráfico de drogas ilegales," punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084. Si la cantidad involucrada:
-
- Cualquier persona que a sabiendas venda, compre, fabrique, entregue, o traiga adentro de este estado, o una persona que a sabiendas tenga la posesión real o posesión constructiva de, 28 gramos o más de fenciclidina o una mezcla que contiene fenciclidina como descrito en s. 893.03(2)(b), comete un crimen del primer grado, tal crimen será conocido como "tráfico de fenciclidina," punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084. Si la cantidad involucrada:
- Es 28 gramos o más, pero menos que 200 gramos, el acusado tendrá una condena de por lo menos 3 años de encarcelamiento, también tendrá que pagar una multa de $50.000 dólares.
- Es 200 gramos o más, pero menos que 400 gramos, el acusado tendrá una condena de por lo menos 7 años de encarcelamiento, también tendrá que pagar una multa de $100.000 dólares.
- Es 400 gramos o más, el acusado tendrá una condena de por lo menos 15 años de encarcelamiento, también tendrá que pagar una multa de $250.000 dólares.
- Cualquier persona que a sabiendas traiga adentro de este estado 800 gramos o más de fenciclidina o una mezcla de fenciclidina, como descrito en s. 893.03(2)(b), y la persona sabe que tal importación causaría la muerte de una persona, la persona comete una importación capital de fenciclidina, un crimen capital punible como la ley estipula en s. 775.082 y 921.142. Cualquier persona que tenga una condena para un crimen capital bajo este párrafo también tendrá que pagar la multa máxima que el subpárrafo 1 proporciona.
- Cualquier persona que a sabiendas venda, compre, fabrique, entregue, o traiga adentro de este estado, o una persona que a sabiendas tenga la posesión real o posesión constructiva de, 28 gramos o más de fenciclidina o una mezcla que contiene fenciclidina como descrito en s. 893.03(2)(b), comete un crimen del primer grado, tal crimen será conocido como "tráfico de fenciclidina," punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084. Si la cantidad involucrada:
-
- Cualquier persona que a sabiendas venda, compre, fabrique, entregue, o traiga adentro de este estado, o una persona que a sabiendas tenga la posesión real o posesión constructiva de, 200 gramos o más de methaqualone o cualquier mezcla que contiene methaqualone, como descrito en s. 893.03(1)(d), comete un crimen del primer grado, tal crimen será conocido como "tráfico en methaqualone," punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084. Si la cantidad involucrada:
- Es 200 gramos o más, pero menos que 5 kilogramos, el acusado tendrá una condena de por lo menos 3 años de encarcelamiento, también tendrá que pagar una multa de $50.000 dólares.
- Es 5 kilogramos o más, pero menos que 25 kilogramos, el acusado tendrá una condena de por lo menos 7 años de encarcelamiento, también tendrá que pagar una multa de $100.000 dólares.
- Es 25 kilogramos o más, el acusado tendrá una condena de por lo menos 15 años de encarcelamiento, también tendrá que pagar una multa de $250.000 dólares.
- Cualquier persona que a sabiendas traiga adentro de este estado 50 kilogramos o más de methaqualone o una mezcla que contiene methaqualone, como descrito en s. 893.03(1)(d), y la persona sabe que tal importación causaría la muerte de una persona, la persona comete una importación capital de methaqualone, un crimen capital punible como la ley estipula en s. 775.082 y 921.142. Cualquier persona que tenga una condena para un crimen capital bajo este párrafo también tendrá que pagar la multa máxima que el subpárrafo 1 proporciona.
- Cualquier persona que a sabiendas venda, compre, fabrique, entregue, o traiga adentro de este estado, o una persona que a sabiendas tenga la posesión real o posesión constructiva de, 200 gramos o más de methaqualone o cualquier mezcla que contiene methaqualone, como descrito en s. 893.03(1)(d), comete un crimen del primer grado, tal crimen será conocido como "tráfico en methaqualone," punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084. Si la cantidad involucrada:
-
- Cualquier persona que a sabiendas venda, compre, fabrique, entregue, o traiga adentro de este estado, o una persona que a sabiendas tenga la posesión real o posesión constructiva de, 14 gramos o más de anfetamina, como descrito en s. 893.03(3)(c)2., o metanfetamina, como descrito en s. 893.03(2)(c)4., o una mezcla que contiene anfetamina o metanfetamina, o phenylacetone, phenylacetic acid, seudo efedrina, o efedrina en conjunción con otros químicos y equipo utilizado para fabricar anfetamina o metanfetamina, comete un crimen del primer grado, tal crimen será conocido como "tráfico en anfetamina," punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084. Si la cantidad involucrada:
- Es 14 gramos o más, pero menos que 28 gramos, el acusado tendrá una condena de por lo menos 3 años de encarcelamiento, también tendrá que pagar una multa de $50.000 dólares.
- Es 28 gramos o más, pero menos que 200 gramos, el acusado tendrá una condena de por lo menos 7 años de encarcelamiento, también tendrá que pagar una multa de $100.000 dólares.
- Es 200 gramos o más, el acusado tendrá una condena de por lo menos 15 años de encarcelamiento, también tendrá que pagar una multa de $250.000 dólares.
- Cualquier persona que a sabiendas traiga adentro de este estado 400 gramos o más de anfetamina, como descrito en s. 893.03(3)(c)2., o metanfetamina, como descrito en s. 893.03(2)(c)4., o una mezcla que contiene anfetamina o metanfetamina, o phenylacetone, phenylacetic acid, seudo efedrina, o efedrina en conjunción con otros químicos y equipo utilizado para fabricar anfetamina o metanfetamina, y la persona sabe que tal importación causaría la muerte de una persona, la persona comete una importación capital de anfetamina, un crimen capital punible como la ley estipula en s. 775.082 y 921.142. Cualquier persona que tenga una condena para un crimen capital bajo este párrafo también tendrá que pagar la multa máxima que el subpárrafo 1 proporciona.
- Cualquier persona que a sabiendas venda, compre, fabrique, entregue, o traiga adentro de este estado, o una persona que a sabiendas tenga la posesión real o posesión constructiva de, 14 gramos o más de anfetamina, como descrito en s. 893.03(3)(c)2., o metanfetamina, como descrito en s. 893.03(2)(c)4., o una mezcla que contiene anfetamina o metanfetamina, o phenylacetone, phenylacetic acid, seudo efedrina, o efedrina en conjunción con otros químicos y equipo utilizado para fabricar anfetamina o metanfetamina, comete un crimen del primer grado, tal crimen será conocido como "tráfico en anfetamina," punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084. Si la cantidad involucrada:
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- Cualquier persona que a sabiendas venda, compre, fabrique, entregue, o traiga adentro de este estado, o una persona que a sabiendas tenga la posesión real o posesión constructiva de, 4 gramos o más de flunitrazepan o una mezcla que contiene flunitrazepan como descrito en s. 893.03(1)(a) comete un crimen del primer grado, tal crimen será conocido como "tráfico en flunitrazepan," punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084. Si la cantidad involucrada:
- Es 4 gramos o más, pero menos que 14 gramos, el acusado tendrá una condena de por lo menos 3 años de encarcelamiento, también tendrá que pagar una multa de $50.000 dólares.
- Es 14 gramos o más, pero menos que 28 gramos, el acusado tendrá una condena de por lo menos 7 años de encarcelamiento, también tendrá que pagar una multa de $100.000 dólares.
- Es 28 gramos o más, pero menos que 30 kilogramos, el acusado tendrá una condena de por lo menos 25 años de encarcelamiento, también tendrá que pagar una multa de $500.000 dólares.
- Cualquier persona que a sabiendas venda, compre, fabrique, entregue, o traiga adentro de este estado, o una persona que a sabiendas tenga la posesión real o posesión constructiva de, 30 kilogramos o más de flunitrazepan o una mezcla que contiene flunitrazepan como descrito en s. 893.03(1)(a), comete un crimen del tráfico en flunitrazepan del primer grado. Una persona que ha sido condenado de un crimen del tráfico en flunitrazepan del primer grado tendrá una condena perpetua y no tendrá derecho a cualquier tipo de libertad temprano con la excepción de un indulto o clemencia ejecutiva o una libertad condicional para razones medicas bajo s. 947.149. Sin embargo, si la corte determina que, además de cometer un acto especificado en este párrafo:
- La persona a propósito mató a alguien o dio consejos para matar a alguien, o ordenó, provocó, o causó un asesinato deliberado de una persona y tal asesinato fue el resultado; o
- La conducta de una persona que cometió el acto llevó a pasar un resultado fatal, tal persona comete un crimen capital en el tráfico de flunitrazepan, punible como la ley estipula en s. 775.082 y 921.142. Cualquier persona que tenga una condena para un crimen capital bajo este párrafo también tendrá que pagar la multa máxima que el subpárrafo 1 proporciona.
- Cualquier persona que a sabiendas venda, compre, fabrique, entregue, o traiga adentro de este estado, o una persona que a sabiendas tenga la posesión real o posesión constructiva de, 4 gramos o más de flunitrazepan o una mezcla que contiene flunitrazepan como descrito en s. 893.03(1)(a) comete un crimen del primer grado, tal crimen será conocido como "tráfico en flunitrazepan," punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084. Si la cantidad involucrada:
-
- Cualquier persona que a sabiendas venda, compre, fabrique, entregue, o traiga adentro de este estado, o una persona que a sabiendas tenga la posesión real o posesión constructiva de, 1 kilogramo o más de gamma-hydroxybutyric acid (GHB) como descrito en s. 893.03(1)(d), o una mezcla que contiene GHB, comete un crimen del primer grado, tal crimen será conocido como "tráfico en gamma-hydroxybutyric acid (GHB)," punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084. Si la cantidad involucrada:
- Es 1 kilogramo o más, pero menos que 5 kilogramos, el acusado tendrá una condena de por lo menos 3 años de encarcelamiento, también tendrá que pagar una multa de $50.000 dólares.
- Es 5 kilogramos o más, pero menos que 10 kilogramos, el acusado tendrá una condena de por lo menos 7 años de encarcelamiento, también tendrá que pagar una multa de $100.000 dólares.
- Es 10 kilogramos o más, el acusado tendrá una condena de por lo menos 15 años de encarcelamiento, también tendrá que pagar una multa de $250.000 dólares.
- Cualquier persona que a sabiendas traiga adentro de este estado 150 kilogramos o más de gamma-hydroxybutyric acid (GHB) como descrito en s. 893.03(1)(d), o una mezcla que contiene GHB, y la persona sabe que tal importación causaría la muerte de una persona, la persona comete una importación capital de gamma-hydroxybutyric acid (GHB), un crimen capital punible como la ley estipula en s. 775.082 y 921.142. Cualquier persona que tenga una condena para un crimen capital bajo este párrafo también tendrá que pagar la multa máxima que el subpárrafo 1 proporciona.
- Cualquier persona que a sabiendas venda, compre, fabrique, entregue, o traiga adentro de este estado, o una persona que a sabiendas tenga la posesión real o posesión constructiva de, 1 kilogramo o más de gamma-hydroxybutyric acid (GHB) como descrito en s. 893.03(1)(d), o una mezcla que contiene GHB, comete un crimen del primer grado, tal crimen será conocido como "tráfico en gamma-hydroxybutyric acid (GHB)," punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084. Si la cantidad involucrada:
-
- Cualquier persona que a sabiendas venda, compre, fabrique, entregue, o traiga adentro de este estado, o una persona que a sabiendas tenga la posesión real o posesión constructiva de, 1 kilogramo o más de gamma-butyrolactone (GBL) como descrito en s. 893.03(1)(d), o una mezcla que contiene GBL, comete un crimen del primer grado, tal crimen será conocido como "tráfico en gamma-butyrolactone (GBL)," punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084. Si la cantidad involucrada:
- Es 1 kilogramo o más, pero menos que 5 kilogramos, el acusado tendrá una condena de por lo menos 3 años de encarcelamiento, también tendrá que pagar una multa de $50.000 dólares.
- Es 5 kilogramos o más, pero menos que 10 kilogramos, el acusado tendrá una condena de por lo menos 7 años de encarcelamiento, también tendrá que pagar una multa de $100.000 dólares.
- Es 10 kilogramos o más, el acusado tendrá una condena de por lo menos 15 años de encarcelamiento, también tendrá que pagar una multa de $250.000 dólares.
- ACualquier persona que a sabiendas traiga adentro de este estado 150 kilogramos o más de gamma-butyrolactone (GBL) como descrito en s. 893.03(1)(d), o una mezcla que contiene GBL, y la persona sabe que tal importación causaría la muerte de una persona, la persona comete una importación capital de gamma-butyrolactone (GBL), un crimen capital punible como la ley estipula en s. 775.082 y 921.142. Cualquier persona que tenga una condena para un crimen capital bajo este párrafo también tendrá que pagar la multa máxima que el subpárrafo 1 proporciona.
- Cualquier persona que a sabiendas venda, compre, fabrique, entregue, o traiga adentro de este estado, o una persona que a sabiendas tenga la posesión real o posesión constructiva de, 1 kilogramo o más de gamma-butyrolactone (GBL) como descrito en s. 893.03(1)(d), o una mezcla que contiene GBL, comete un crimen del primer grado, tal crimen será conocido como "tráfico en gamma-butyrolactone (GBL)," punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084. Si la cantidad involucrada:
-
- Cualquier persona que a sabiendas venda, compre, fabrique, entregue, o traiga adentro de este estado, o una persona que a sabiendas tenga la posesión real o posesión constructiva de, 1 kilogramo o más de 1,4-Butanediol como descrito en s. 893.03(1)(d), o una mezcla que contiene 1,4-Butanediol, comete un crimen del primer grado, tal crimen será conocido como "tráfico en 1,4-Butanediol," punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084. Si la cantidad involucrada:
- Es 1 kilogramo o más, pero menos que 5 kilogramos, el acusado tendrá una condena de por lo menos 3 años de encarcelamiento, también tendrá que pagar una multa de $50.000 dólares.
- Es 5 kilogramos o más, pero menos que 10 kilogramos, el acusado tendrá una condena de por lo menos 7 años de encarcelamiento, también tendrá que pagar una multa de $100.000 dólares.
- Es 10 kilogramos o más, el acusado tendrá una condena de por lo menos 15 años de encarcelamiento, también tendrá que pagar una multa de $500.000 dólares.
- Cualquier persona que a sabiendas traiga adentro de este estado 150 kilogramos o más de 1,4-Butanediol como descrito en s. 893.03(1)(d), o una mezcla que contiene 1,4-Butanediol, y la persona sabe que tal importación causaría la muerte de una persona, la persona comete una importación capital de 1,4-Butanediol, un crimen capital punible como la ley estipula en s. 775.082 y 921.142. Cualquier persona que tenga una condena para un crimen capital bajo este párrafo también tendrá que pagar la multa máxima que el subpárrafo 1 proporciona.
- Cualquier persona que a sabiendas venda, compre, fabrique, entregue, o traiga adentro de este estado, o una persona que a sabiendas tenga la posesión real o posesión constructiva de, 1 kilogramo o más de 1,4-Butanediol como descrito en s. 893.03(1)(d), o una mezcla que contiene 1,4-Butanediol, comete un crimen del primer grado, tal crimen será conocido como "tráfico en 1,4-Butanediol," punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084. Si la cantidad involucrada:
-
- Cualquier persona que a sabiendas venda, compre, fabrique, entregue, o traiga adentro de este estado, o una persona que a sabiendas tenga la posesión real o posesión constructiva de, 10 gramos o más de cualquier de las sustancias siguientes como descrito en s.893.03(1)(a) o (c):
- 3,4-Methylenedioxymethamphetamine (MDMA);
- 4-Bromo-2,5-dimethoxyamphetamine;
- 4-Bromo-2,5-dimethoxyphenethylamine;
- 2,5-Dimethoxyamphetamine;
- 2,5-Dimethoxy-4-ethylamphetamine (DOET);
- N-ethylamphetamine;
- N-Hydroxy-3,4-methylenedioxyamphetamine;
- 5-Methoxy-3,4-methylenedioxyamphetamine;
- 4-methoxyamphetamine;
- 4-methoxymethamphetamine;
- 4-Methyl-2,5-dimethoxyamphetamine;
- 3,4-Methylenedioxy-N-ethylamphetamine;
- 3,4-Methylenedioxyamphetamine;
- N,N-dimethylamphetamine; or
- 3,4,5-Trimethoxyamphetamine, individually or in any combination of or any mixture containing any substance listed in sub-subparagraphs a.-o., commits a felony of the first degree, which felony shall be known as "trafficking in Phenethylamines," punishable as provided in s. 775.082, s. 775.083, or s. 775.084.
- Si la cantidad involucrada:
- Es 10 gramos o más, pero menos que 200 gramos, el acusado tendrá una condena de por lo menos 3 años de encarcelamiento, también tendrá que pagar una multa de $50.000 dólares.
- Es 200 gramos o más, pero menos que 400 gramos, el acusado tendrá una condena de por lo menos 7 años de encarcelamiento, también tendrá que pagar una multa de $100.000 dólares.
- Es 400 gramos o más, el acusado tendrá una condena de por lo menos 15 años de encarcelamiento, también tendrá que pagar una multa de $250.000 dólares.
- Cualquier persona que a sabiendas fabrique o traiga adentro de este estado, 30 kilogramos o más de cualquier de las sustancias siguientes como descrito en s.893.03(1)(a) o (c):
- 3,4-Methylenedioxymethamphetamine (MDMA);
- 4-Bromo-2,5-dimethoxyamphetamine;
- 4-Bromo-2,5-dimethoxyphenethylamine;
- 2,5-Dimethoxyamphetamine;
- 2,5-Dimethoxy-4-ethylamphetamine (DOET);
- N-ethylamphetamine;
- N-Hydroxy-3,4-methylenedioxyamphetamine;
- 5-Methoxy-3,4-methylenedioxyamphetamine;
- 4-methoxyamphetamine;
- 4-methoxymethamphetamine;
- 4-Methyl-2,5-dimethoxyamphetamine;
- 3,4-Methylenedioxy-N-ethylamphetamine;
- 3,4-Methylenedioxyamphetamine;
- N,N-dimethylamphetamine; or
- 3,4,5-Trimethoxyamphetamine, Individualmente o en cualquier combinación o mezcla que contiene cualquier sustancia listada en sub-subpárrafos a-o., y la persona sabe que tal importación causaría la muerte de una persona, la persona comete una importación capital de Phenethylamines, un crimen capital punible como la ley estipula en s. 775.082 y 921.142. Cualquier persona que tenga una condena para un crimen capital bajo este párrafo también tendrá que pagar la multa máxima que el subpárrafo 1 proporciona.
- Cualquier persona que a sabiendas venda, compre, fabrique, entregue, o traiga adentro de este estado, o una persona que a sabiendas tenga la posesión real o posesión constructiva de, 10 gramos o más de cualquier de las sustancias siguientes como descrito en s.893.03(1)(a) o (c):
-
- Cualquier persona que a sabiendas venda, compre, fabrique, entregue, o traiga adentro de este estado, o una persona que a sabiendas tenga la posesión real o posesión constructiva de, 1 gramo o más de lysergic acid diethylamine (LSD) como descrito en s. 893.03(1)(c), o una mezcla que contiene LSD, comete un crimen del primer grado, tal crimen será conocido como "tráfico en lysergic acid diethylamine (LSD)," punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084. Si la cantidad involucrada:
- Es 1 gramo o más, pero menos que 5 gramos, el acusado tendrá una condena de por lo menos 3 años de encarcelamiento, también tendrá que pagar una multa de $50.000 dólares.
- Es 5 gramos o más, pero menos que 7 gramos, el acusado tendrá una condena de por lo menos 7 años de encarcelamiento, también tendrá que pagar una multa de $100.000 dólares.
- Es 7 gramos o más, el acusado tendrá una condena de por lo menos 15 años de encarcelamiento, también tendrá que pagar una multa de $500.000 dólares.
- Cualquier persona que a sabiendas traiga adentro de este estado 7 gramos o más de lysergic acid diethylamine (LSD) como descrito en s. 893.03(1)(c), o una mezcla que contiene lysergic acid diethylamine (LSD), y la persona sabe que tal importación causaría la muerte de una persona, la persona comete una importación capital de lysergic acid diethylamine (LSD), un crimen capital punible como la ley estipula en s. 775.082 y 921.142. Cualquier persona que tenga una condena para un crimen capital bajo este párrafo también tendrá que pagar la multa máxima que el subpárrafo 1 proporciona.
- Cualquier persona que a sabiendas venda, compre, fabrique, entregue, o traiga adentro de este estado, o una persona que a sabiendas tenga la posesión real o posesión constructiva de, 1 gramo o más de lysergic acid diethylamine (LSD) como descrito en s. 893.03(1)(c), o una mezcla que contiene LSD, comete un crimen del primer grado, tal crimen será conocido como "tráfico en lysergic acid diethylamine (LSD)," punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084. Si la cantidad involucrada:
- Cualquier persona que a sabiendas venda, compre, fabrique, entregue, o traiga adentro del estado, o una persona que a sabiendas tenga la posesión real o posesión constructiva de, en exceso de 25 libras de cáñamo, o 300 plantas de cáñamo o más, comete un crimen del primer grado, tal crimen será conocido como "tráfico en cáñamo," punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084. Si la cantidad de cáñamo involucrada:
- Una persona que actúa a sabiendas bajo subsección (1) si esa persona piensa en vender, comprar, fabricar, entregar, o traer adentro de este estado, o tener posesión real o posesión constructiva, de cualquier de las sustancias listadas en subsección (1), a pesar de cual sustancia controlada listada en subsección (1) de verdad está vendida, comprada, fabricada, entregada, o traída adentro del estado, o que la persona tiene posesión real o posesión constructiva.
- A pesar de las provisiones de s. 948.01, con respeto a cualquier persona que ha violado esta sección, adjudicación de culpabilidad o imposición de la condena no puede ser suspendida, diferida, o aplazada, tampoco tendrá la oportunidad para tener libertad condicional antes de servir el encarcelamiento mínimo dictado por esta sección. Una persona que ha recibido una condena mínima bajo esta sección no tendrá derecho a cualquier tipo de libertad temprano con la excepción de un indulto o clemencia ejecutiva o una libertad condicional para razones médicas bajo s. 947.149, antes de servir el encarcelamiento mínimo.
- El procurador del estado puede mover la corte condenatoria para reducir o suspender la sentencia de una persona que esté condenado para una violación de esta sección y que la persona puede proveer ayuda considerable en la identificación, arresto, o convicción de sus cómplices, conspiradores, u otras personas ocupadas en el tráfico de sustancias controladas. El acusado debe tener la oportunidad para hacer eso, y si hay una causa buena, la persona puede presentar su moción. El juez que ve la moción puede reducir o suspender la sentencia si el juez cree que el acusado dio tal ayuda considerable.
- Cualquier persona que esté de acuerdo, conspire, o combine con otra persona para cometer un acto prohibido por subsección (1) comete un crimen del primer grado y es punible si la persona llevó a cabo tal acto prohibido. Nada en esta subsección puede ser inferido en otra manera para prohibir convicciones separadas y sentencias para una violación de de esta subsección y cualquier violación de subsección (1).
- Una mezcla, como definida en s. 893.02(14), que contiene cualquier sustancia controlada descrita en esta sección incluye, pero no está limitada a, una solución o un dosis, que incluye pero no está limitado a una pastilla o un comprimido, que contiene una sustancia controlada. Para el propósito de clarificar la intención legislativa con respecto a pesar una mezcla que contiene una sustancia controlada descrita en esta sección, el peso de la sustancia controlada es el peso total de la mezcla, incluyendo la sustancia controlada y las otras sustancias en la mezcla. Si hay más que una mezcla que contiene la misma sustancia controlada, el peso de la sustancia controlada será el peso de todas las mezclas juntas.
- Con el propósito de clarificar más la intención legislativa, la asamblea declara que la opinión de Hayes v. State, 750 So. 2d 1 (Fla. 1999) no interpreta la intención legislativa correctamente. La asamblea declara que en la opiniones de State v. Hayes, 720 So. 2d 1095 (Fla. 4th DCA 1998) y State v. Baxley, 684 So. 2d 831 (Fla. 5th DCA 1996) interpretan la intención legislativa correctamente.
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Colocación de trampas en la Florida
"Los estatutos proporcionados en este sitio Web son para el conocimiento general del lector solamente. El dueño, los agentes, y los anfitriones del sitio no garantizan el contenido del estatuto copiado contenido en este sitio contra las enmiendas o cambios o errores o tachaduras hechos por el estado o el gobierno, ni contra, omisiones, errores en el copiado del estatuto, o una traducción inexacta del inglés hecha por el dueño, el agente, o el anfitrión. Antes de tomar cualquier decisión o de tomar medidas basadas en los estatutos, se le aconseja al lector 1) comprobar los estatutos oficiales del estado y los estatutos federales, 2) cerciorarse de obtener traducciones exactas, 3) y consultar a un abogado."
- Un agente de orden público, una persona contratada por un agente del orden público para la cooperación con él, o una persona que hace el papel de un agente del orden público comete una iniciación a un delito por parte de la policía si, para el propósito de obtener evidencia de la perpetración de un delito, él o ella induce o anima a la persona y, como un resultado directo, provoca a alguien a ocuparse en conducta constituyendo tal crimen por utilizar métodos de persuasión o de incentivo que crea un riesgo sustancial que tal delito sea cometido por una persona aparte de una persona que está listo de cometerlo.
- Una persona procesada por un delito puede tener una absolución de todas las acusaciones si la persona puede probar que su conducta criminal ocurrió como resultado de una colocación de trampas. La cuestión de la colocación de trampas será probada por la persona aplicada del hecho.
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Blanqueo de dinero en la Florida
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- Se puede referir a esta sección como "El Acto del Blanqueo de Dinero en la Florida."
- Como el término está usado en esta sección, el término:
- "Saber que la propiedad involucrada en una transacción financiera representa las ganancias de algún tipo de actividad ilegal" significa que la persona sabía que la propiedad involucrada en la transacción representó ganancias de algún tipo de actividad ilegal, la persona no tiene que saber exactamente que actividad, solamente saber que tal actividad constituye un crimen bajo la ley del estado o la ley federal, no importa si la actividad no está identificada en el párrafo (g).
- "Conducta" significa iniciar, concluir, o participar en iniciar o concluir una transacción.
- "Transacción" significa una compra, venta, préstamo, regalo, transferencia, entrega, y con respeto a una institución financiera incluye un depósito, una retirada, transferencia entre cuentas, intercambio de moneda, un préstamo, crédito, la compra o la venta de una existencia, un bono, un certificado de depósito, u otro instrumento monetario.
- "Transacción financiera" significa una transacción que involucra el movimiento de fondos usando uno o más instrumentos monetarios, y en cualquier manera afecta el comercio, o una transacción que involucra la transferencia de un título de propiedad real, vehículo, nave, avión, o una transacción que involucra el uso de una institución financiera que ocupa en las actividades del comercio.
- "Instrumentos monetarios" significa monedas u otro tipo de dinero de los Estados Unidos o la divisa de cualquier otro país, cheques viajeros, cheques personales, cheques del banco, giros postales, o inversiones en valores en que se puede transferirlas, y otras formas de instrumentos negociables en que se puede transferirlas.
- "Institución financiera" significa una institución como definida en 31 U.S.C. s. 5312, y tal institución está en este estado.
- "Actividad ilegal especificado" significa cualquier tipo de "actividad de extorsión e intimidación organizada" como definida en s. 895.02.
- "Sabiendo" significa que la persona sabía; o, con respeto a cualquier transacción o transportación que involucra más que $10.000 dólares en moneda de los Estados Unidos o divisa de un país extranjero, debe haber sabido después de una investigación razonable, a menos que la persona tenga que presentar un reportaje de una transacción del intercambio de monedas, una forma 8300 de la Hacienda Pública, o cualquier otro reportaje semejante bajo la ley del estado y la persona cumplió con esos requisitos.
- "Demandante" significa una agencia del orden público municipal, del condado, del estado, o federal; el ministro de justicia; o un procurador del estado.
- Es ilegal que una persona:
- A sabiendas haga una transacción financiera cuando la persona sabe que tal transacción representa las ganancias de una forma de actividad ilegal, y todavía la persona hace o intenta de hacer la transacción que de hecho involucra ganancias de una actividad ilegal especificada:
- Con el intento de promover una actividad ilegal especificada; o
- Sabiendo que la transacción entera o por una parte está diseñada para:
- Ocultar o disfrazar la ubicación, el fuente, la propiedad, o el control de ganancias de una actividad ilegal especificada; o
- Evitar un reportaje de una transacción bajo las leyes del estado.
- Transporte o intente de transportar un instrumento monetario o fondos:
- Con el intento de promover una actividad ilegal especificada; o
- Sabiendo que el instrumento monetario o fondos involucrados en la transportación representa ganancias de una forma de actividad ilegal y sabiendo que tal transportación, entera o por una parte, está diseñada para:
- Ocultar o disfrazar la ubicación, el fuente, la propiedad, o el control de ganancias de una actividad ilegal especificada; o
- Evitar un reportaje de una transacción bajo las leyes del estado.
- Haga o intente de hacer una transacción financiera que involucra propiedad o ganancias. . . que vienen de una actividad ilegal, y la persona actúa con el intento de:
- Con el intento de promover una actividad ilegal especificada; o
- Ocultar o disfrazar la ubicación, el fuente, la propiedad, o el control de ganancias o propiedad que se cree que son ganancias de una actividad ilegal especificada; o
- Evitar un reportaje de una transacción bajo las leyes del estado.
- Para el propósito de esta subsección, "agencia investigativa o policía" significa cualquier policía en el estado de la Florida o subdivisión política, de los Estados Unidos, o de otro estado o subdivisión política, que tiene el poder de la ley para investigar, de parte del gobierno, o arrestar a los acusados por delitos citados en esta subsección u otros delitos federales que son similares.
- A sabiendas haga una transacción financiera cuando la persona sabe que tal transacción representa las ganancias de una forma de actividad ilegal, y todavía la persona hace o intenta de hacer la transacción que de hecho involucra ganancias de una actividad ilegal especificada:
- No se puede usar las cosas siguientes como una defensa a una prosecución para la violación de este capítulo:
- Había una estratagema o un engaño usado, incluyendo un policía al abrigo.
- Una instalación o una oportunidad para ocuparse en conducta en violación de este acto fue proveída.
- Un policía, o una persona contratada por un policía, solicitó a una persona, predispuesta de ocuparse en conducta en violación de cualquier provisión de este capítulo, para cometer una violación de este capítulo para conseguir evidencia contra esa persona, sin embargo, esto es verdad solamente si tal solicitación no hace que una persona que obedezca la ley cometa una violación.
- Una persona que viola este capítulo, si la violación involucra:
- Transacciones financieras en exceso de $300 dólares pero menos que $20.000 dólares en un periodo de 12 meses, el acusado comete un crimen del tercer grado, punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
- Transacciones financieras que son $20.000 dólares o en exceso de $20.000 dólares pero menos que $100.000 en un periodo de 12 meses, el acusado comete un crimen del segundo grado, punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
- Transacciones financieras que son $100.000 dólares o en exceso de $100.000 dólares en un periodo de 12 meses, el acusado comete un crimen del primer grado, punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
- Además de las penas autorizadas por s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084, una persona que ha sido condenada por violar esta sección, tendrá que pagar una multa que no sobrepasa de $250.000 o dos veces el valor de las transacciones financieras, el que sea más, con la excepción de una segunda violación de esta sección, la multa será $500.000 o cuatro veces el valor de las transacciones financieras, el que sea más.
- Una persona que viola esta sección también tendrá penas civiles que no sobrepasan en valor de las transacciones financieras involucradas o $25.000, el que sea más.
-
- Si una persona está enajenando o disponiendo de instrumentos monetarios o fondos, o parece que la persona que va a enajenar o disponer de los instrumentos monetarios o fondos, usados en violación de esta sección, capítulo 560, s. 655.50, o cualquier delito listado como una actividad ilegal especificada bajo esta sección, o unos instrumentos monetarios o fondos que relacionan con tal violación, el demandante puede iniciar una acción civil en la corte que tiene jurisdicción dónde tal instrumentos monetarios o fondos están para emitir un mandato requerimiento judicial provisional para que nadie pueda sacar dinero del banco, transferir, o disponer de tal instrumentos monetarios o fondos. El mandato requerimiento judicial provisional será obtenido por Florida Civil Rule of Procedure 1.610. Esta sección guía todos los mandatos requerimientos judiciales obtenidos por esta sección y suplanta todas las otras provisiones que son contradictorias con esta sección. La corte tendrá en cuenta como esta acción puede afectar a los inocentes.
- Se tiene que dar un mandato requerimiento judicial provisional al demandante sin un bono. Sin embargo, la corte puede autorizar que el demandado paga un bono para disolver el mandato requerimiento judicial.
- Se puede dar un mandato requerimiento judicial provisional con una solicitud del demandante, sin un aviso y sin una oportunidad para una vista con respeto a instrumentos monetarios y fondos.
- Tal mandato requerimiento judicial provisional vencerá después de 10 días después de que el orden fue servido, o se puede alargar el mandato requerimiento judicial con una causa buena o con el permiso del demandado.
- Si el demandante se da cuenta de que la cantidad de dinero es menos que $10.000 dólares, el demandante tiene que avisar a la corte de esa información, y la corte disuelve inmediatamente el mandato requerimiento judicial.
- Con la terminación de un mandato requerimiento judicial provisional o durante el mandato requerimiento judicial provisional, el demandante puede:
- Obtener un orden u otro orden de la corte y confiscar los instrumentos monetarios o fondos e iniciar una acción civil de confiscación;
- Obtener un orden u otro orden de la corte y confiscar los instrumentos monetarios o fondos para una prosecución criminal; o
- Presentar una presentación a la corte para alargar el orden por no más que 10 días después de que termine el orden original. Al fin de los 10 días, el demandante no puede alargar el orden, sino puede hacer lo que dice el subpárrafo 1, o subpárrafo 2.
-
- Si el demandante consigue un mandato requerimiento judicial bajo esta sección, el demandante tiene que avisar, por correo certificado con acuse de recibo o por un servicio personal, a la persona en posesión de los instrumentos monetarios o fondos y el dueño de los instrumentos monetarios o fondos, del mandato requerimiento judicial iniciado contra ellos para que puedan pedir una vista con la corte que expidió el mandato requerimiento judicial, y tal aviso debe ser recibido dentro de 72 horas.
- El aviso informará que la corte tendrá una vista dentro de 3 días después de la petición.
- El aviso tiene que explicar que el dueño tiene el derecho de producir evidencia legítima de gastos del negocio, obligaciones, responsabilidades, incluyendo pero no limitadas a, récordes de subsidios de desempleo, seguro de subsidio de desempleo, seguro médico, impuestos del estado y federales, y honorarios para licencias- pero solo si el dueño tiene que pagar tal honorarios antes de la finalización del mandato requerimiento judicial.
- Cuando la corte determina que tal gastos son válidos, el dueño puede pagar tal gastos con los instrumentos monetarios o fondos. Sin embargo, el dueño solo puede pagar un beneficiario con el permiso de la corte.
- Solo el dueño legal o la persona que tiene la cuenta en su nombre de los instrumentos monetarios o fondos puede solicitar una vista para refutar el mandato requerimiento judicial, y tiene que solicitar tal vista con la corte que expidió el orden. La corte tiene que tener la vista dentro de 3 días después de la solicitación, o antes de la terminación del orden provisional. El dueño o el abogado del dueño de los instrumentos monetarios o fondos tienen que asistir a la vista. Se tiene que mandar un aviso de la vista al demandante que hizo la petición para el mandato requerimiento judicial provisional según el Florida Rules of Civil Procedure por lo menos 24 horas antes de la vista. La corte puede recibir y considerar evidencia e información inadmisible referente a esta subsección bajo las Reglas de Evidencia de la Florida. Florida Rules and Civil Procedure guia un proceso bajo esta subsección.
-
- El demandante puede solicitar un orden que autoriza la confiscación de la propiedad, instrumentos monetarios, o fondos que están sujetos a una confiscación civil en la misma manera que un orden de búsqueda como el capítulo 933 describe.
- Cualquier institución financiera que recibe un orden de confiscaicón de acuerdo con el párrafo (a), un mandato requerimineto judicial provisional, o cualquier otro orden de la corte, puede deducir los fondos necesarios para pagar transacciones electrónicas o cheques presentados para el cobro si la transacción electrónica fue iniciada antes o el cheque depositado antes del tiempo en que el orden de confiscaicón fue presentado a la institución financiera.
- Cualquier institución, un servicio licenciado de envío de dinero, u otra persona que ha recibido y está cumpliendo con las condiciones de un orden, un requerimineto juducial provisional, u otro orden de la corte, incluyendo cualquier citación expedida bajo la autoridad de s. 16.56 o s. 27.04, obtenida para una investigación de cualquier delito de esta sección, incluyendo un delito listado como una actividad ilegal espesificada bajo esta sección o un crimen en violación de capítulo 560, tiene imunidad de responsabilidades criminales y no tendrá ninguna responsabilidad a otro persona por cualquier acción legal por cumplir con el orden, el mandato requerimineto judicial provisional, u otro orden de la corte, incluyendo una citación expedida bajo la autoridad de s. 16.56 o s. 27.04. Si una citación expedida bajo la autoridad de s. 16.56 o s. 27.04 contiene una provisión sin revelación, cualquier institución financiera, un servicio licenciado de envío de dinero, trabajador o oficio de la institución financiera o un servicio licenciado de envío de dinero, o cualquier otra persona no puede avisar, directamente o indirectamente, a un cliente que la institución financiera o el servicio licenciado de envío de dinero ha recibido una citación para obtener los récordes del clinete, o cualquier otra persona que está nombrada en la citación, sobre la existencia de ni los contenidos de esa citación o sobre la información que ha sido aducida al procurador del estado quien expidió la citación u otro policía nombrado en la citación en respuesta a la citación.
- En cualquier prosecución hecha de acuerdo con este capítulo, la ley común de la regla corpus delicti no aplica. La confesión del demandado es admisible durante el juicio. . . Antes de que la corte pueda reconocer la confesión del demandado, el estado tiene que probar que la evidencia coincide con la confesión del demandado.
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Remedios civiles de extorsión e intimidación organizada en la Florida
"Los estatutos proporcionados en este sitio Web son para el conocimiento general del lector solamente. El dueño, los agentes, y los anfitriones del sitio no garantizan el contenido del estatuto copiado contenido en este sitio contra las enmiendas o cambios o errores o tachaduras hechos por el estado o el gobierno, ni contra, omisiones, errores en el copiado del estatuto, o una traducción inexacta del inglés hecha por el dueño, el agente, o el anfitrión. Antes de tomar cualquier decisión o de tomar medidas basadas en los estatutos, se le aconseja al lector 1) comprobar los estatutos oficiales del estado y los estatutos federales, 2) cerciorarse de obtener traducciones exactas, 3) y consultar a un abogado."
- Cualquier corte puede, después de hacer provisiones para los derechos de las personas inocentes, imponer violaciones de las provisiones de s. 895.03 por dar ordenes o sentencias apropiadas, incluyendo, pero no limitadas a:
- Mandar al acusado deshacerse de su interés en una empresa, incluyendo propiedad real.
- Imponer restricciones razonables sobre las actividades o inversiones del futuro de cualquier acusado, incluyendo, pero no limitado a, prohibir a un acusado de ocuparse en el mismo tipo de negocios de la empresa en que el acusado estaba violando las provisiones de s. 895.03.
- Imponer la disolución o la reorganización de una empresa.
- Imponer la suspensión o revocación de una licencia, permiso, o aprobación anterior dada a una empresa por una agencia del estado.
- Mandar la confiscación de la escritura de constitución de una sociedad anónima organizada bajo las leyes del estado, o la revocación de un certificado que da autorización a una sociedad anónima extranjera hacer negocios en el estado, cuando está aprobado que la junta directiva o el agente directivo que por parte de la empresa, ha autorizado o se ha ocupado en conducta en violación de s. 895.03 y que, para la prevención de actividad criminal en el futuro, el interés del público requiere que la escritura de constitución de la sociedad anónima sea confiscada y la empresa disuelta o el certificado debe ser revocado.
-
- Toda la propiedad, real o personal, incluyendo dinero, usada durante, intentada ser usada durante, obtenida de, o realizada por una conducta en violación de una provisión de ss.895.01-895.05 será confiscada por el estado.
- Cuando el juicio final manda una confiscación a favor del estado, el título del estado a la propiedad confiscada relacionará a:
- En el caso de propiedad real o un interés beneficial, a la fecha de clasificación del derecho de retención RICO en los archivos oficiales del condado donde está la propiedad real o el interés beneficial; si no hay un derecho de retención RICO, entonces a la fecha de la clasificación de un aviso de lis pendens bajo s. 895.07(5)(a) en los archivos oficiales de condado donde está la propiedad real o el interés beneficial; y si no hay un derecho de retención ni un aviso de lis pendens, entonces a la fecha del juicio final de la confiscación en los archivos oficiales del condado donde está la propiedad real o el interés beneficial.
- En el caso de propiedad personal, a la fecha cuando la propiedad fue confiscada por la agencia de investigación. Si la propiedad que va a ser confiscada es transportada, enajenada, dispuesta, o por otra manera no es disponible para ser confiscada después de la clasificación de un derecho de retención RICO o después de una clasificación después del procedimiento judicial civil o criminal, la agencia de investigación puede, de parte del estado, iniciar una acción judicial contra la persona nombrada en el derecho de retención RICO o el acusado en el procedimiento judicial civil o criminal, y la corte cobrará a la persona o al acusado una cantidad igual que el justo valor del mercado de la propiedad, junta con las costas de la investigación y los honorarios del abogado de la agencia de investigación. Si un procedimiento civil está pendiente, tal acción será clasificada en la corte donde el procedimiento civil está.
- El estado dispondrá de todas las propiedades confiscadas lo más pronto factible. Si la propiedad no es tasable o no es transferible por valor para el estado, la propiedad vencerá. Todas las pérdidas o preparativos bajo esta sección serán hechos con justo provisión para los derechos de las personas inocentes. Las ganacias de tal pérdidas o preparativos serán distribuidos según las provisiones de s. 895.09.
- La propiedad que está sujeta de ser confiscada bajo esta sección puede ser tomada por un agente del orden público (policía) después de un proceso de la corte. Se puede hacer una confiscación sin un proceso si:
- La confiscación ocurre durante un arresto legal o búsqueda o una inspección bajo un orden de inspección administrativa.
- La propiedad que va a ser confiscada ha sido la sujeta de un juicio anterior de la corte a favor del estado en un proceso de confiscación que se base en esta sección.
- En caso de que una confiscación ocurra bajo subsección (3), un proceso de confiscación iniciará en seguida. Propiedad que ha sido confiscada o detenida bajo esta sección no será la sujeta de. . ., sino estará bajo custodia del agente del orden público que hizo la confiscación, y solamente será la sujeta de la corte. Cuando se confisca propiedad bajo esta sección, cuando la confiscación está pendiente y también el juicio final, el policía puede:
- Poner la propiedad bajo su control.
- Extraer la propiedad a un lugar designado por la corte.
- Exigir a otra agencia autorizada por la ley de tomar custodia de la propiedad para extraerla a un lugar apropiado.
- El Departamento de Asuntos Legales, cualquier procurador del estado, o cualquier agencia del estado que tenga jurisdicción sobre conducta que está en violación de una provisión de este acto puede iniciar un proceso civil bajo esta sección. Pendiente del juicio final, la corte puede emitir un requerimiento judicial, una interdicción, o un orden de restricción, o tomar medidas como la corte considera ser correctas.
- Una persona ofendida puede iniciar un proceso bajo la subsección (1). . . Con el cumplimiento de un bono adecuado contra los daños de un mandato requerimiento judicial y con mostrar los daños inmediatos de una pérdida o daño, un orden de restricción provisional y un mandato requerimiento judicial preliminar pueden ser expedidos por tal acción antes de la resolución final.
- El estado, incluyendo cualquier de sus agencias, subdivisiones, o municipios, si puede probar con evidencia segura que ha sido dañado por una violación de cualquier provisión de s. 895.03, el estado puede pedir hasta tres veces el valor de los daños más el costo de los honorarios del abogado y el costo de la investigación. No se puede pedir dinero para daños punitorios. Se tiene que regresar el dinero del costo de los honorarios del abogado al demandado y también el dinero del costo de la corte al demandado si el demandado averigua que tal demanda no tenía suficiente apoyo legal.
- El demandante y el demandado puede exigir un proceso con jurado para cualquier acción civil que pertenece a esta subsección.
- Cualquier demandante predominante bajo esta subsección o s. 772.104 tendrá el derecho de tal propiedad confiscada o las ganancias de tal propiedad antes de que el estado tenga el derecho de tales cosas.
- Un juicio final que está a favor del estado en cualquier proceso criminal bajo este acto o cualquier otro proceso criminal bajo la ley del estado para evitar una acción civil subsiguiente. . .
- El Departamento de Asuntos Legales puede, con una solicitud oportuna, intervenir en cualquier acción civil o proceso que viene de la subsección (6) o la subsección (7). En tal acción o proceso, el estado tendrá los mismos derechos como si el Departamento de Asuntos Legales hubiera establecido la acción o el proceso.
- A pesar de cualquier otra provisión de la ley, una acción civil o criminal o proceso bajo este acto puede ser iniciado durante 5 años después de la conducta en violación de una provisión de estos actos. Si hay una acción civil o criminal o un proceso para castigar o impedir cualquier violación de las provisiones de este acto, el periodo de limitaciones de acuerdo con esta sección con respeto a cualquier causa de acción que viene de subsección (6) o subsección (7). será suspendida para 2 años después de la terminación de una prosecución, acción, o proceso.
- La aplicación de uno de los remedios civiles bajo cualquier provisión de este acto no excluye la aplicación de otro remedio, civil o criminal, bajo este acto o cualquier otra provisión de la ley. Remedios civiles bajo este acto son suplementarios, no son mutuamente exclusivos.
-
- En adición de la autoridad de presentar un derecho de retención RICO de acuerdo con s. 895.07(1), el Departamento de Asuntos Legales, el Office of Statewide Prosecution, o la oficina del procurador. . . puede obtener un derecho de retención RICO para una propiedad real si tiene una causa probable para creer que la propiedad fue usada, obtenida, o realizada por una conducta en violación de una provisión de ss. 895.01-895.05. Si una corte concede un derecho de retención, el departamento debe, después de presentar el derecho de retención, dar un aviso al dueño de la propiedad por medio de uno de los métodos siguientes:
- Entregar el aviso en una manera proveída por la ley.
- Entregar el aviso por el correo, como correo certificado, a la dirección de la persona como evidencia de la entrega.
- Si no se puede hacer una de las dos cosas anteriores, se puede poner el aviso en la propiedad.
- El dueño de la propiedad puede exigir a la corte que descargue el derecho de retención, y la corte tendrá que darle un proceso lo más pronto posible.
- La corte descargará el derecho de retención si averigua que no hay una causa probable para creer que la propiedad fue usada, obtenida, o realizada por una conducta en violación de una provisión de ss. 895.01-895.05, o que el dueño no sabía de tales cosas en violación de una provisión de ss. 895.01-895.05.
- Un testimonio presentado por el dueño de la propiedad no será admisible contra él en cualquier procedimiento criminal excepto en un procedimiento criminal para el perjurio o la declaración falsa, ni tal testimonio constituirá una renuncia del derecho constitucional del dueño contra el auto-incriminación.
- Un derecho de retención es válido por 90 días después de la fecha en que el derecho de retención fue conseguida, se puede alargar el periodo del derecho de retención por 90 días más si la corte cree que hay una causa buena para hacerlo, a menos que un proceso esté establecido bajo esta sección y un derecho de retención esté archivado bajo s. 895.07, así, s. 895.08 guía las condiciones del derecho de retención.
- Cuando hay un derecho de retención, eso significa que el dueño ya va a saber que la propiedad fue usada, obtenida, o realizada por una conducta en violación de una provisión de ss. 895.01-895.05, y por eso la falta del conocimiento de tal información no será una defensa durante una proceso civil o criminal bajo este capítulo.
- En adición de la autoridad de presentar un derecho de retención RICO de acuerdo con s. 895.07(1), el Departamento de Asuntos Legales, el Office of Statewide Prosecution, o la oficina del procurador. . . puede obtener un derecho de retención RICO para una propiedad real si tiene una causa probable para creer que la propiedad fue usada, obtenida, o realizada por una conducta en violación de una provisión de ss. 895.01-895.05. Si una corte concede un derecho de retención, el departamento debe, después de presentar el derecho de retención, dar un aviso al dueño de la propiedad por medio de uno de los métodos siguientes:
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Castigos de extorsión e intimidación organizada en la Florida
"Los estatutos proporcionados en este sitio Web son para el conocimiento general del lector solamente. El dueño, los agentes, y los anfitriones del sitio no garantizan el contenido del estatuto copiado contenido en este sitio contra las enmiendas o cambios o errores o tachaduras hechos por el estado o el gobierno, ni contra, omisiones, errores en el copiado del estatuto, o una traducción inexacta del inglés hecha por el dueño, el agente, o el anfitrión. Antes de tomar cualquier decisión o de tomar medidas basadas en los estatutos, se le aconseja al lector 1) comprobar los estatutos oficiales del estado y los estatutos federales, 2) cerciorarse de obtener traducciones exactas, 3) y consultar a un abogado."
- Cualquier persona que haya sido declarada culpable de una actividad en violación de las provisiones de s. 895.03 es culpable de un crimen del primer grado, punible como la ley estipula en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
- En lugar de una multa que está autorizada por la ley, cualquier persona que esté condenada por ocuparse en conducta en violación de las provisiones de s. 895.03, en que la persona recibió un valor pecuniario, o en que la persona causó daño personal o daños a una propiedad u otra pérdida, la persona puede ser castigada a pagar una multa que no sobrepasa 3 veces el valor de las ganacias o 3 veces el valor de la pérdida, el que sea más, y más los costos de la corte y los costos incurridos de la investigación y el proceso.
- La corte tendrá una vista para determinar la suma de la multa autorizada por subsección (2).
- Para clarificar el propósito de subsección (2), "valor pecuniario" significa:
- Cualquier cosa que tenga valor en la forma de dinero, un instrumento negociable, o un interés comercial o cualquier otra cosa que tenga un significado de ventaja económica; o
- Cualquier propiedad o servicio que tenga un valor más que $100 dólares.
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Florida Schedule of Prohibited Drugs
Effective: May 2, 2003
Title XLVI. Crimes (Chapters 775-899)
Chapter 893. Drug Abuse Prevention and Control
893.03. Standards and schedules
- Schedule I.
A substance in Schedule I has a high potential for abuse and has no currently accepted medical use in treatment in the United States and in its use under medical supervision does not meet accepted safety standards. The following substances are controlled in Schedule I:- Unless specifically excepted or unless listed in another schedule, any of the following substances, including their isomers, esters, ethers, salts, and salts of isomers, esters, and ethers, whenever the existence of such isomers, esters, ethers, and salts is possible within the specific chemical designation:
- Acetyl-alpha-methylfentanyl.
- Acetylmethadol.
- Allylprodine.
- Alphacetylmethadol (except levo-alphacetylmethadol, also known as levo-alpha-acetylmethadol, levomethadyl acetate, or LAAM).
- Alphamethadol.
- Alpha-methylfentanyl (N-[1-(alpha-methyl-betaphenyl) ethyl-4-piperidyl] propionanilide; 1-(1-methyl-2-phenylethyl)-4-(N-propanilido) piperidine).
- Alpha-methylthiofentanyl.
- Alphameprodine.
- Benzethidine.
- Benzylfentanyl.
- Betacetylmethadol.
- Beta-hydroxyfentanyl.
- Beta-hydroxy-3-methylfentanyl.
- Betameprodine.
- Betamethadol.
- Betaprodine.
- Clonitazene.
- Dextromoramide.
- Diampromide.
- Diethylthiambutene.
- Difenoxin.
- Dimenoxadol.
- Dimepheptanol.
- Dimethylthiambutene.
- Dioxaphetyl butyrate.
- Dipipanone.
- Ethylmethylthiambutene.
- Etonitazene.
- Etoxeridine.
- Flunitrazepam.
- Furethidine.
- Hydroxypethidine.
- Ketobemidone.
- Levomoramide.
- Levophenacylmorphan.
- 1-Methyl-4-Phenyl-4-Propionoxypiperidine (MPPP).
- 3-Methylfentanyl (N- [3-methyl-1-(2-phenylethyl)-4-piperidyl]-N-phenylpropanamide).
- 3-Methylthiofentanyl.
- 3, 4-Methylenedioxymethamphetamine (MDMA).
- Morpheridine.
- Noracymethadol.
- Norlevorphanol.
- Normethadone.
- Norpipanone.
- Para-Fluorofentanyl.
- Phenadoxone.
- Phenampromide.
- Phenomorphan.
- Phenoperidine.
- 1-(2-Phenylethyl)-4-Phenyl-4-Acetyloxypiperidine (PEPAP).
- Piritramide.
- Proheptazine.
- Properidine.
- Propiram.
- Racemoramide.
- Thenylfentanyl.
- Thiofentanyl.
- Tilidine.
- Trimeperidine.
- Unless specifically excepted or unless listed in another schedule, any of the following substances, their salts, isomers, and salts of isomers, whenever the existence of such salts, isomers, and salts of isomers is possible within the specific chemical designation:
- Acetorphine.
- Acetyldihydrocodeine.
- Benzylmorphine.
- Codeine methylbromide.
- Codeine-N-Oxide.
- Cyprenorphine.
- Desomorphine.
- Dihydromorphine.
- Drotebanol.
- Etorphine (except hydrochloride salt).
- Heroin.
- Hydromorphinol.
- Methyldesorphine.
- Methyldihydromorphine.
- Monoacetylmorphine.
- Morphine methylbromide.
- Morphine methylsulfonate.
- Morphine-N-Oxide.
- Myrophine.
- Nicocodine.
- Nicomorphine.
- Normorphine.
- Pholcodine.
- Thebacon.
- Unless specifically excepted or unless listed in another schedule, any material, compound, mixture, or preparation which contains any quantity of the following hallucinogenic substances or which contains any of their salts, isomers, and salts of isomers, whenever the existence of such salts, isomers, and salts of isomers is possible within the specific chemical designation:
- Alpha-ethyltryptamine.
- 2-Amino-4-methyl-5-phenyl-2-oxazoline (4-methylaminorex).
- 2-Amino-5-phenyl-2-oxazoline (Aminorex).
- 4-Bromo-2,5-dimethoxyamphetamine.
- 4-Bromo-2, 5-dimethoxyphenethylamine.
- Bufotenine.
- Cannabis.
- Cathinone.
- Diethyltryptamine.
- 2,5-Dimethoxyamphetamine.
- 2,5-Dimethoxy-4-ethylamphetamine (DOET).
- Dimethyltryptamine.
- N-Ethyl-1-phenylcyclohexylamine (PCE) (Ethylamine analog of phencyclidine).
- N-Ethyl-3-piperidyl benzilate.
- N-ethylamphetamine.
- Fenethylline.
- N-Hydroxy-3,4-methylenedioxyamphetamine.
- Ibogaine.
- Lysergic acid diethylamide (LSD).
- Mescaline.
- Methcathinone.
- 5-Methoxy-3,4-methylenedioxyamphetamine.
- 4-methoxyamphetamine.
- 4-methoxymethamphetamine.
- 4-Methyl-2,5-dimethoxyamphetamine.
- 3,4-Methylenedioxy-N-ethylamphetamine.
- 3,4-Methylenedioxyamphetamine.
- N-Methyl-3-piperidyl benzilate.
- N,N-dimethylamphetamine.
- Parahexyl.
- Peyote.
- N-(1-Phenylcyclohexyl)-pyrrolidine (PCPY) (Pyrrolidine analog of phencyclidine).
- Psilocybin.
- Psilocyn.
- Tetrahydrocannabinols.
- 1-[1-(2-Thienyl)-cyclohexyl]-piperidine (TCP) (Thiophene analog of phencyclidine).
- 3,4,5-Trimethoxyamphetamine.
- Unless specifically excepted or unless listed in another schedule, any material, compound, mixture, or preparation which contains any quantity of the following substances, including any of its salts, isomers, optical isomers, salts of their isomers, and salts of these optical isomers whenever the existence of such isomers and salts is possible within the specific chemical designation:
- 1,4-Butanediol.
- Gamma-butyrolactone (GBL).
- Gamma-hydroxybutyric acid (GHB).
- Methaqualone.
- Mecloqualone.
- Unless specifically excepted or unless listed in another schedule, any of the following substances, including their isomers, esters, ethers, salts, and salts of isomers, esters, and ethers, whenever the existence of such isomers, esters, ethers, and salts is possible within the specific chemical designation:
- Schedule II. A substance in Schedule II has a high potential for abuse and has a currently accepted but severely restricted medical use in treatment in the United States, and abuse of the substance may lead to severe psychological or physical dependence. The following substances are controlled in Schedule II:
- Unless specifically excepted or unless listed in another schedule, any of the following substances, whether produced directly or indirectly by extraction from substances of vegetable origin or independently by means of chemical synthesis:
- Opium and any salt, compound, derivative, or preparation of opium, except nalmefene or isoquinoline alkaloids of opium, including, but not limited to the following:
- Raw opium.
- Opium extracts.
- Opium fluid extracts.
- Powdered opium.
- Granulated opium.
- Tincture of opium.
- Codeine.
- Ethylmorphine.
- Etorphine hydrochloride.
- Hydrocodone.
- Hydromorphone.
- Levo-alphacetylmethadol (also known as levo-alpha-acetylmethadol, levomethadyl acetate, or LAAM).
- Metopon (methyldihydromorphinone).
- Morphine.
- Oxycodone.
- Oxymorphone.
- Thebaine.
- Any salt, compound, derivative, or preparation of a substance which is chemically equivalent to or identical with any of the substances referred to in subparagraph 1., except that these substances shall not include the isoquinoline alkaloids of opium.
- Any part of the plant of the species Papaver somniferum, L.
- Cocaine or ecgonine, including any of their stereoisomers, and any salt, compound, derivative, or preparation of cocaine or ecgonine.
- Opium and any salt, compound, derivative, or preparation of opium, except nalmefene or isoquinoline alkaloids of opium, including, but not limited to the following:
- Unless specifically excepted or unless listed in another schedule, any of the following substances, including their isomers, esters, ethers, salts, and salts of isomers, esters, and ethers, whenever the existence of such isomers, esters, ethers, and salts is possible within the specific chemical designation:
- Alfentanil.
- Alphaprodine.
- Anileridine.
- Bezitramide.
- Bulk propoxyphene (nondosage forms).
- Carfentanil.
- Dihydrocodeine.
- Diphenoxylate.
- Fentanyl.
- Isomethadone.
- Levomethorphan.
- Levorphanol.
- Metazocine.
- Methadone.
- Methadone-Intermediate,4-cyano-2-dimethylamino-4,4-diphenylbutane.
- Moramide-Intermediate,2-methyl-3-morpholoino-1,1- diphenylpropane-carboxylic acid.
- Nabilone.
- Pethidine (meperidine).
- Pethidine-Intermediate-A,4-cyano-1- methyl-4-phenylpiperidine.
- Pethidine-Intermediate-B,ethyl-4- phenylpiperidine-4-carboxylate.
- Pethidine-Intermediate-C,1-methyl-4- phenylpiperidine-4-carboxylic acid.
- Phenazocine.
- Phencyclidine.
- 1-Phenylcyclohexylamine.
- Piminodine.
- 1-Piperidinocyclohexanecarbonitrile.
- Racemethorphan.
- Racemorphan.
- Sufentanil.
- Unless specifically excepted or unless listed in another schedule, any material, compound, mixture, or preparation which contains any quantity of the following substances, including their salts, isomers, optical isomers, salts of their isomers, and salts of their optical isomers:
- Amobarbital.
- Amphetamine.
- Glutethimide.
- Methamphetamine.
- Methylphenidate.
- Pentobarbital.
- Phenmetrazine.
- Phenylacetone.
- Secobarbital.
- Unless specifically excepted or unless listed in another schedule, any of the following substances, whether produced directly or indirectly by extraction from substances of vegetable origin or independently by means of chemical synthesis:
- Schedule III.--A substance in Schedule III has a potential for abuse less than the substances contained in Schedules I and II and has a currently accepted medical use in treatment in the United States, and abuse of the substance may lead to moderate or low physical dependence or high psychological dependence or, in the case of anabolic steroids, may lead to physical damage. The following substances are controlled in Schedule III:
- Unless specifically excepted or unless listed in another schedule, any material, compound, mixture, or preparation which contains any quantity of the following substances having a depressant or stimulant effect on the nervous system:
- Any substance which contains any quantity of a derivative of barbituric acid, including thiobarbituric acid, or any salt of a derivative of barbituric acid or thiobarbituric acid, including, but not limited to, butabarbital and butalbital.
- Benzphetamine.
- hlorhexadol.
- Chlorphentermine.
- Clortermine.
- Lysergic acid.
- Lysergic acid amide.
- Methyprylon.
- Phendimetrazine.
- Sulfondiethylmethane.
- Sulfonethylmethane.
- Sulfonmethane.
- Tiletamine and zolazepam or any salt thereof.
- Nalorphine.
- Unless specifically excepted or unless listed in another schedule, any material, compound, mixture, or preparation containing limited quantities of any of the following controlled substances or any salts thereof:
- Not more than 1.8 grams of codeine per 100 milliliters or not more than 90 milligrams per dosage unit, with an equal or greater quantity of an isoquinoline alkaloid of opium.
- Not more than 1.8 grams of codeine per 100 milliliters or not more than 90 milligrams per dosage unit, with recognized therapeutic amounts of one or more active ingredients which are not controlled substances.
- Not more than 300 milligrams of hydrocodone per 100 milliliters or not more than 15 milligrams per dosage unit, with a fourfold or greater quantity of an isoquinoline alkaloid of opium.
- Not more than 300 milligrams of hydrocodone per 100 milliliters or not more than 15 milligrams per dosage unit, with recognized therapeutic amounts of one or more active ingredients that are not controlled substances.
- Not more than 1.8 grams of dihydrocodeine per 100 milliliters or not more than 90 milligrams per dosage unit, with recognized therapeutic amounts of one or more active ingredients which are not controlled substances.
- Not more than 300 milligrams of ethylmorphine per 100 milliliters or not more than 15 milligrams per dosage unit, with one or more active, nonnarcotic ingredients in recognized therapeutic amounts.
- Not more than 50 milligrams of morphine per 100 milliliters or per 100 grams, with recognized therapeutic amounts of one or more active ingredients which are not controlled substances.
For purposes of charging a person with a violation of s. 893.135 involving any controlled substance described in subparagraph 3. or subparagraph 4., the controlled substance is a Schedule III controlled substance pursuant to this paragraph but the weight of the controlled substance per milliliters or per dosage unit is not relevant to the charging of a violation of s. 893.135. The weight of the controlled substance shall be determined pursuant to s. 893.135(6).
- Anabolic steroids.
- The term "anabolic steroid" means any drug or hormonal substance, chemically and pharmacologically related to testosterone, other than estrogens, progestins, and corticosteroids, that promotes muscle growth and includes:
- a. Androsterone.
- b. Androsterone acetate.
- c. Boldenone.
- d. Boldenone acetate.
- e. Boldenone benzoate.
- f. Boldenone undecylenate.
- g. Chlorotestosterone (4-chlortestosterone).
- h. Clostebol.
- i. Dehydrochlormethyltestosterone.
- j. Dihydrotestosterone (4-dihydrotestosterone).
- k. Drostanolone.
- l. Ethylestrenol.
- m. Fluoxymesterone.
- n. Formebulone (formebolone).
- o. Mesterolone.
- p. Methandienone.
- q. Methandranone.
- r. Methandriol.
- s. Methandrostenolone.
- t. Methenolone.
- u. Methyltestosterone.
- v. Mibolerone.
- w. Nandrolone.
- x. Norethandrolone.
- y. Nortestosterone.
- z. Nortestosterone decanoate.
- aa. Nortestosterone phenylpropionate.
- bb. Nortestosterone propionate.
- cc. Oxandrolone.
- dd. Oxymesterone.
- ee. Oxymetholone.
- ff. Stanolone.
- gg. Stanozolol.
- hh. Testolactone.
- ii. Testosterone.
- kk. Testosterone benzoate.
- ll. Testosterone cypionate.
- mm. Testosterone decanoate.
- nn. Testosterone enanthate.
- oo. Testosterone isocaproate.
- pp. Testosterone oleate.
- qq. Testosterone phenylpropionate.
- rr. Testosterone propionate.
- ss. Testosterone undecanoate.
- tt. Trenbolone.
- uu. Trenbolone acetate.
- vv. Any salt, ester, or isomer of a drug or substance described or listed in this subparagraph if that salt, ester, or isomer promotes muscle growth.
- The term does not include an anabolic steroid that is expressly intended for administration through implants to cattle or other nonhuman species and that has been approved by the United States Secretary of Health and Human Services for such administration. However, any person who prescribes, dispenses, or distributes such a steroid for human use is considered to have prescribed, dispensed, or distributed an anabolic steroid within the meaning of this paragraph.
- The term "anabolic steroid" means any drug or hormonal substance, chemically and pharmacologically related to testosterone, other than estrogens, progestins, and corticosteroids, that promotes muscle growth and includes:
- Ketamine, including any isomers, esters, ethers, salts, and salts of isomers, esters, and ethers, whenever the existence of such isomers, esters, ethers, and salts is possible within the specific chemical designation.
- Dronabinol (synthetic THC) in sesame oil and encapsulated in a soft gelatin capsule in a drug product approved by the United States Food and Drug Administration.
- Any drug product containing gamma-hydroxybutyric acid, including its salts, isomers, and salts of isomers, for which an application is approved under s. 505 of the Federal Food, Drug, and Cosmetic Act.
- Unless specifically excepted or unless listed in another schedule, any material, compound, mixture, or preparation which contains any quantity of the following substances having a depressant or stimulant effect on the nervous system:
- Schedule IV.--A substance in Schedule IV has a low potential for abuse relative to the substances in Schedule III and has a currently accepted medical use in treatment in the United States, and abuse of the substance may lead to limited physical or psychological dependence relative to the substances in Schedule III. Unless specifically excepted or unless listed in another schedule, any material, compound, mixture, or preparation which contains any quantity of the following substances, including its salts, isomers, and salts of isomers whenever the existence of such salts, isomers, and salts of isomers is possible within the specific chemical designation, are controlled in Schedule IV:
- (a) Alprazolam.
- (b) Barbital.
- (c) Bromazepam.
- (d) Camazepam.
- (e) Cathine.
- (f) Chloral betaine.
- (g) Chloral hydrate.
- (h) Chlordiazepoxide.
- (i) Clobazam.
- (j) Clonazepam.
- (k) Clorazepate.
- (l) Clotiazepam.
- (m) Cloxazolam.
- (n) Delorazepam.
- (o) Propoxyphene (dosage forms).
- (p) Diazepam.
- (q) Diethylpropion.
- (r) Estazolam.
- (s) Ethchlorvynol.
- (t) Ethinamate.
- (u) Ethyl loflazepate.
- (v) Fencamfamin.
- (w) Fenfluramine. [FN1]
- (x) Fenproporex.
- (y) Fludiazepam.
- (z) Flurazepam.
- (aa) Halazepam.
- (bb) Haloxazolam.
- (cc) Ketazolam.
- (dd) Loprazolam.
- (ee) Lorazepam.
- (ff) Lormetazepam.
- (gg) Mazindol.
- (hh) Mebutamate.
- (ii) Medazepam.
- (jj) Mefenorex.
- (kk) Meprobamate.
- (ll) Methohexital.
- (mm) Methylphenobarbital.
- (nn) Midazolam.
- (oo) Nimetazepam.
- (pp) Nitrazepam.
- (qq) Nordiazepam.
- (rr) Oxazepam.
- (ss) Oxazolam.
- (tt) Paraldehyde.
- (uu) Pemoline.
- (vv) Pentazocine.
- (ww) Phenobarbital.
- (xx) Phentermine.
- (yy) Pinazepam.
- (zz) Pipradrol.
- (aaa) Prazepam.
- (bbb) Propylhexedrine, excluding any patent or proprietary preparation containing propylhexedrine, unless otherwise provided by federal law.
- (ccc) Quazepam.
- (ddd) Tetrazepam.
- (eee) SPA[(-)-1 dimethylamino-1, 2 diphenylethane].
- (fff) Temazepam.
- (ggg) Triazolam.
- (hhh) Not more than 1 milligram of difenoxin and not less than 25 micrograms of atropine sulfate per dosage unit.
- (iii) Butorphanol tartrate.
- (jjj) Carisoprodol.
- Schedule V.--
A substance, compound, mixture, or preparation of a substance in Schedule V has a low potential for abuse relative to the substances in Schedule IV and has a currently accepted medical use in treatment in the United States, and abuse of such compound, mixture, or preparation may lead to limited physical or psychological dependence relative to the substances in Schedule IV.- Substances controlled in Schedule V include any compound, mixture, or preparation containing any of the following limited quantities of controlled substances, which shall include one or more active medicinal ingredients which are not controlled substances in sufficient proportion to confer upon the compound, mixture, or preparation valuable medicinal qualities other than those possessed by the controlled substance alone:
- Not more than 200 milligrams of codeine per 100 milliliters or per 100 grams.
- Not more than 100 milligrams of dihydrocodeine per 100 milliliters or per 100 grams.
- Not more than 100 milligrams of ethylmorphine per 100 milliliters or per 100 grams.
- Not more than 2.5 milligrams of diphenoxylate and not less than 25 micrograms of atropine sulfate per dosage unit.
- Not more than 100 milligrams of opium per 100 milliliters or per 100 grams.
- Narcotic drugs. Unless specifically excepted or unless listed in another schedule, any material, compound, mixture, or preparation containing any of the following narcotic drugs and their salts: Buprenorphine.
- Stimulants. Unless specifically excepted or unless listed in another schedule, any material, compound, mixture, or preparation which contains any quantity of the following substances having a stimulant effect on the central nervous system, including its salts, isomers, and salts of isomers: Pyrovalerone.
- Substances controlled in Schedule V include any compound, mixture, or preparation containing any of the following limited quantities of controlled substances, which shall include one or more active medicinal ingredients which are not controlled substances in sufficient proportion to confer upon the compound, mixture, or preparation valuable medicinal qualities other than those possessed by the controlled substance alone:
CREDIT(S)
Laws 1973, c. 73-331, § 3; Laws 1977, c. 77-104, § 247; Laws 1977, c. 77-174, § 1; Laws 1978, c. 78-195, §§ 1, 2; Laws 1979, c. 79-325, § 2; Laws 1980, c. 80-353, § 1; Laws 1982, c. 82-16, § 1; Laws 1984, c. 84-89, § 1; Laws 1985, c. 85-242, § 2; Laws 1986, c. 86-147, § 1; Laws 1987, c. 87-243, § 2; Laws 1987, c. 87-299, § 1; Laws 1988, c. 88-59, § 1; Laws 1989, c. 89-281, § 3; Laws 1992, c. 92-69, § 54; Laws 1993, c. 93-92, § 1. Amended by Laws 1995, c. 95-415, § 4, eff. July 1, l995; Laws 1996, c. 96-360, § 1, eff. June 1, 1996; Laws 1997, c. 97-1, §§ 1, 5, eff. March 20, 1997; Laws 1997, c. 97-264, § 96, eff. July 1, 1997; Laws 1999, c. 99-186, § 1, eff. July 1, 1999; Laws 2000, c. 2000-320, § 2, eff. Oct. 1, 2000; Laws 2001, c. 2001-55, § 1, eff. July 1, 2001; Laws 2001, c. 2001-57, § 5, eff. July 1, 2001; Laws 2002, c. 2002-78, § 1, eff. July 1, 2002; Laws 2003, c. 2003-10, § 2, eff. May 2, 2003.
[FN1] Reviser's Note--1997: Section 1, ch. 97-1, added paragraph (4)(w) listing fenfluramine. Section 5, ch. 97-1, repealed paragraph (4)(w) effective upon the removal of fenfluramine from the schedules of controlled substances in 21 C.F.R. s. 1308. The Drug Enforcement Administration of the United States Department of Justice filed a proposed final rule removing fenfluramine from the schedules, see 62 F.R. 24620, May 6, 1997.
Current with chapters in effect from the 2008 Second Regular Session of the Twentieth Legislature through March 14, 2008.
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Pérdida de una licencia de negocios en la Florida
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Si una persona que tiene una licencia, un permiso, o un certificado expedido por una agencia del estado, está condenada por la venta de, o tráfico de, una sustancia controlada o por la conspiración de vender, u ocuparse en el tráfico de, una sustancia controlada, si tal delito es un crimen grave, el escribano de la corte mandará una copia certificada del juicio de la convicción con el número de la licencia de la persona, el número del permiso, o el número del certificado a la agencia dónde la persona recibió tal licencia, permiso, o certificado para practicar su profesión o para tener su negocio. Tal agencia suspenderá o revocará la licencia, permiso, o certificado de la persona. Cuando el acusado condenado puede probar que el estado le ha devuelto sus derechos civiles o puede probar que satisface los siguientes requisitos, la agencia puede reactivar o reestablecer tal licencia, permiso, o certificado cuando:
- La persona ha cumplido con las condiciones de párrafos (a) y (b), controladas por el Departamento de Correcciones mientras la persona está bajo supervisión. Si la persona no puede cumplir con las provisiones de este párrafo, porque ya no recibe tratamiento o porque la persona ha fallado una prueba de drogas, el departamento avisará a la agencia, y la agencia revocará la licencia, permiso, o certificado de nuevo. La persona bajo supervisión puede:
- Matricularse en un programa de tratamiento de drogas que está aprobado por el Departamento de Servicios para Niños y Familias, y terminar el programa. El programa de tratamiento y rehabilitación será especificado por:
- La corte;
- La Comisión de Libertad Condicional, en el caso de libertad condicional; o
- El Departamento de Correcciones, en el caso de encarcelamiento o cualquier otro tipo de supervisión requerida por la ley.
- Someterse a una prueba de drogas de la orina según las gestiones del Departamento de Correcciones. Si la persona está empobrecida, el Departamento de Correcciones pagará los costos de tal prueba; o
- Matricularse en un programa de tratamiento de drogas que está aprobado por el Departamento de Servicios para Niños y Familias, y terminar el programa. El programa de tratamiento y rehabilitación será especificado por:
- La persona ha cumplido un programa apropiado bajo el Programa Educativo de Correcciones. Esta sección no aplica a los impuestos, honorarios, o permisos regulados, controlados, o administrados por la Hacienda Pública según s. 213.05.



